Establecer mayor rigurosidad a las causas por las cuales se detiene o suspende la atención de un paciente Auge, es lo que busca una circular emitida por la Superintendencia de Salud. Se trata de una regulación dirigida a hospitales y consultorios, que establece instrucciones acotadas para poder exceptuar las garantías de oportunidad dispuestas para las 80 enfermedades cubiertas.

El documento se elaboró luego que una auditoría realizada por Fonasa a 69.467 garantías de oportunidad exceptuadas, entre 2011 y 2014, arrojara que el 48% de ellas no tenían respaldo evidente para haber sido suspendidas, como exige la ley. El mismo sondeo evidenció que un 29% de esos pacientes, es decir, cerca de 16 mil personas, aún requerían de la prestación de salud.

Si bien el Auge fija, por ley, plazos de atención para las 80 patologías, un decreto de 2006 creó la posibilidad de exceptuar la garantía de oportunidad, es decir, sacar al paciente del sistema de monitoreo del programa (Sigges), cuando por razones clínicas -que debían ser acreditadas- la prestación de salud no sigue el curso normal y no es posible entregarla en los tiempos pactados.

Esto evita registrar la prestación como incumplida en el sistema; un ejemplo de aquello es cuando una mujer en tratamiento de cáncer queda embarazada, estado que le impide recibir radioterapia. Sin embargo, la auditoría de Fonasa mostró que durante el período monitoreado, hubo un cierto “relajo” en los criterios para llevar a cabo las suspensiones, según explica la subsecretaria de Redes Asistenciales (s) Gisela Alarcón. “En ningún documento estaba la indicación de que no se registrara la causa de excepción y eso se estaba haciendo. Se inscribía como “otras causas” cuando siempre se ha planteado que debe haber una razón justificada”, explica Alarcón.

Beatriz Heyermann, encargada del departamento GES de Redes Asistenciales del Minsal, agrega que durante 2010 se adecuó el sistema de monitoreo Sigges, para agregar “otras causas” a las razones de la suspensión del tratamiento, pero sin especificar razones acreditables. Esto, además de la falta de atención, obligaba a los pacientes a partir desde cero en la espera. “Tras esa adecuación se detectó que la gente estaba usando la excepción ´otras causas´ para justificar incumplimientos de garantía que no eran justificables, pero como el sistema no pedía más explicación, lo usaban para limpiar garantías ”.

Criterios

La circular emitida por la Superintendencia de Salud acota a tres los criterios de excepción, eleva las exigencias para utilizarlos y elimina la categoría “otras causas”. Así, se definieron las categorías de inasistencia del paciente, rechazo al tratamiento y fuerza mayor. Todas, además de ser comprobables, deben usarse sólo cuando se han cumplido los requisitos (ver recuadros).

También se define la gestión que deben desarrollar Fonasa y las isapres en caso de exceptuar las garantías y establece la obligación de acreditar que los pacientes fueron informados de las causas y opciones que se les entregarán para ser atendidos. “Correspondía regular, de manera que los seguros privados y públicos estuvieran bajo una normativa formal, y que los prestadores que entregan el servicio de atención estuvieran exceptuando de forma justificada”, dijo el superintendente de Salud (s) Enrique Ayarza.

El ex subsecretario de Redes Asistenciales del gobierno pasado, Luis Castillo, desestimó la auditoría de Fonasa, la que indicó “tiene una motivación detrás”. Agregó, además, que “las acciones realizadas durante nuestra administración se ajustaron a la ley”. En paralelo, el Minsal trabaja en ubicar a las 16 mil personas exceptuadas que, según el monitoreo, requieren una prestación médica. “Los tenemos rutificados y les estamos ofreciendo, al igual que para las garantías retrasadas, alternativas para que accedan a otro prestador, en caso que la red asistencial no tenga capacidad de oferta”, añadió Alarcón.

 

Fuente: La Tercera