Cuando se firma un contrato con una isapre hay que tener claro cuándo una de las partes le puede poner fin.

Según informan en la Superintendencia de Salud, la institución puede caducarlo si es que el afiliado falsea o no entrega de manera fidedigna toda la información requerida en la declaración de salud. Asimismo, si este adeuda las cotizaciones o no las paga en caso de encontrarse en situación de cesantía.

Otras causales son solicitar beneficios que no les corresponden u obtener indebidamente beneficios a los que no tienen derecho o que sean mayores a los que procedan. Además, omitir del contrato a algún familiar beneficiario (carga legal) con el fin de perjudicar a la isapre.

A su vez, el afiliado está facultado para terminar con el convenio en cualquier momento, después de cumplido un año de vigencia de beneficios o en el instante en que quede cesante o dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia del GES.

Por ambas partes también es posible realizar este acto de mutuo acuerdo y en caso de muerte del afiliado. Si el cotizante que fallece tenía más de un año de vigencia de beneficios en la institución de salud, esta ofrecerá a sus beneficiarios mantener todas las condiciones del contrato a lo menos por un año, aseguran en la superintendencia.

También se permite anular el contrato por cierre de registro de la isapre (venta o quiebra) y por incumplimiento de las obligaciones de la empresa, lo que debe ser declarado por la superintendencia o la justicia ordinaria.

 

Fuente: El Mercurio