Resolución del Gobierno se publicó el 8 agosto, estableciendo una lista de 115 compañías estratégicas con vigencia hasta julio de 2016. Para este nuevo período se sumaron distribuidoras y transmisoras de electricidad como Transelec.

Por Lucy Aravena L.

El listado de las llamadas empresas estratégicas, cuyos trabajadores se ven impedidos de declarar la huelga por 12 meses, registró un importante incremento este año: de 97 compañías en julio de 2014, se pasó a 115 que cuentan con este carácter.

Según el Artículo 384 del Código del Trabajo, los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional y de Economía, deben definir en julio de cada año qué empresas calificarán en esta categoría. Lo anterior, atendiendo a la Constitución que establece que “no podrán paralizar sus actividades las personas que trabajan en corporaciones, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

El sábado 8 de agosto pasado y sin mayor vitrina, el Gobierno publicó en el Diario Oficial la resolución exenta 123 de fecha 29 de julio de 2015. En ella se establece la salida de tres compañías de la lista definida en 2014 y la entrada de 21 nuevas firmas. En el neto, el número de empresas estratégicas aumentó en 18.

De las 21 nuevas compañías, destaca el ingreso mayoritario de empresas de distribución y transmisión de electricidad, con la firma dominante del mercado transmisor: Transelec.

El director ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas, Rodrigo Castillo, valoró esta decisión. “Concordamos con el criterio que tuvieron los ministerios”, sostuvo.

Fórmula

La definición de estas empresas estratégicas es un tema que adquiere mayor relevancia con la discusión de la Reforma Laboral, ya que entre las indicaciones se proponen cambios al proceso. El acuerdo entre los senadores de la Nueva Mayoría con el Gobierno implica que se mantiene el concepto de que algunas firmas estén impedidas de ir a huelga, pero se modificaría el procedimiento.

En particular, se analiza que la calificación se realice en julio, pero cada dos años. Además, se evalúa que tras la publicación del listado en el Diario Oficial, los afectados puedan reclamar ante la Corte de Apelaciones, lo que alertó a los abogados laboralistas.

Los expertos concuerdan en que se podría abrir un complejo escenario de judicialización.

Huberto Berg, director de Berg Consultores y consejero de políticas públicas del Instituto Libertad y Desarrollo, LyD, señala que es bueno que haya una instancia de apelación, pero no judicial. “En todas estas materias, siempre prefiero que los que definan sean organismos técnicos y no tribunales, porque esto es una materia técnica. Si lo llevamos a organismos técnicos, sin sesgos políticos de ningún tipo, eso contribuye a mayor claridad y transparencia para todas las partes”, afirma.

Asimismo, el profesor del departamento de derecho laboral y seguridad social de la Universidad de Chile, Héctor Humeres, indica que “mi duda es cómo la Corte va a conocer un caso como éste, mediante un par de alegatos no más. Creo que lo debería ver la Dirección del Trabajo. No sé por qué en Chile no se aplica el arbitraje”.

Aunque Juan Vergara, abogado de Prosindical, califica como un avance que los sindicatos tengan un recurso judicial específico para reclamar, acota que “el problema no es solamente que van a judicializar los sindicatos, sino que también van a judicializar a las empresas. Los sindicatos igual van a perder, porque las causales son muy amplias”.

Por su parte, Marcelo Soto, socio de UH&C y ex subsecretario del Trabajo, estima que las empresas estratégicas deberían ser determinadas por “un órgano técnico que involucre a la Dirección del Trabajo y al órgano respectivo, representativo del área”, en vez de las tres carteras que definen hoy este listado. Asimismo, es partidario de que la instancia de reclamación sea a través de arbitraje con definición de organismos técnicos y resolución final del Ministerio del Trabajo.

Donde sí hubo discrepancias entre los abogados es en la extensión a 2 años para mantener la calificación de estratégicas. Respecto del nuevo plazo Berg señala que “me parece excelente, es una forma de dar certeza”.

Sin embargo, a Humeres no le parece una buena idea, “porque las condiciones cambian mucho en dos años. Quizás puede dar más estabilidad, pero qué pasa si cambia el mercado durante este lapso”.

Mientras, Soto considera que no debería ser un período rígido, sino que entre 1 a 2 años móviles, “dependiendo de los fundamentos que la autoridad tenga”.