Marcelo Albornoz, abogado laboralista:

«La demanda de la CUT en ese punto está recogida», señala Albornoz, quien agrega que «estaríamos frente a un fraude regulado en materia de pisos mínimos».

Por Pablo Obregón Castro.

Uno de los grandes temas en disputa entre el Gobierno, la CUT y el empresariado es incluir o no el IPC como parte del piso mínimo de la negociación colectiva en la reforma laboral.

Hasta ahora parecía que los empresarios habían ganado en esta materia y que el IPC no sería parte del piso de la negociación. Pero no. El abogado laboralista y ex director del Trabajo Marcelo Albornoz advierte que la redacción del proyecto de ley dejó abierta la puerta para que el IPC sí sea parte del piso mínimo de una negociación colectiva.

Para ello, señala, bastaría que los dirigentes sindicales dejaran vencer los contratos vigentes sin presentar un nuevo proyecto de contrato colectivo. Con ello, todos los derechos se traspasarían a los contratos individuales, los que sí podrían incluir el IPC.

Después de ello, advierte, los sindicatos podrían presentar un nuevo proyecto de contrato colectivo, cuya negociación partiría con el IPC ya incorporado.

«El proyecto de ley en materia de pisos mínimos tiene una letra chica», afirma. Esto, porque efectivamente en las normas sobre negociación colectiva, el proyecto excluye la reajustabilidad (IPC), pero en la norma sobre ultraactividad del convenio o contrato colectivo -que significa que todos los beneficios colectivos se traspasan al contrato individual de trabajo- no excluye la reajustabilidad: «Por esta razón debe entenderse que el IPC sí se incorpora al contrato», afirma el abogado.

Esta situación, señala Albornoz, deberá revisarse en el Senado: «De otro modo, estaríamos frente a un fraude regulado por la ley, en el sentido de que se estaría buscando que todos los convenios o contratos colectivos se extingan, para que el reajuste se incorpore al contrato individual y después de eso, presentar el proyecto de contrato colectivo con el reajuste ya ganado».

-¿Bastaría con que los sindicatos no respetaran los plazos de la negociación para que se incorporara la reajustabilidad a los contratos individuales?

«Exactamente. Se está reconociendo que el plazo de negociación es irrelevante, pero lo más grave es que la propia ley está reconociendo una pequeña trampa: por una parte excluye el IPC y por otra lo incluye por una vía que es poco presentable, porque implica eludir los plazos de la negociación colectiva».

-¿De manera imperceptible, entonces, el proyecto recoge la demanda de la CUT de que el piso sea el mismo contrato anterior más el IPC?

«Sin duda alguna. Ahí está reconocido el piso de una negociación futura, por la vía del piso de los contratos individuales de trabajo. Es una norma que tiene título y que se llama ultraactividad del convenio colectivo. La demanda de la CUT en ese punto está recogida».

-¿Eso no se ha transparentado?

«Bueno, si no se transparenta, tengamos claro que con esta norma vigente así como está, sí existe el piso mínimo con IPC».

«Lo más grave es que el propio proyecto de ley está reconociendo una pequeña trampa para que, por una parte se excluya el IPC y, por otra, se incluya por una vía que implica eludir los plazos de la negociación colectiva».