Además, el Gobierno incorporó una nueva indicación que fue aprobada transversalmente para extender «automáticamente» a los no sindicalizados, los beneficios obtenidos en la negociación colectiva. Este tema había sido ampliamente criticado por expertos.

Por Miriam Leiva P.

Valparaíso. Pese a las negociaciones y a las diferentes concesiones que entregó uno y otro sector, la reforma laboral igual terminó dividiendo a la Nueva Mayoría, a última hora en la Comisión de Trabajo.

Fue nada menos que en la votación de los artículos transitorios donde se produjo el quiebre entre los parlamentarios, no precisamente por partido. Esta decisión implica, que en la práctica, los pactos de adaptabilidad laboral se implementarán inmediatamente cuando empiece a regir la reforma, seis meses después de su publicación.

El artículo sexto transitorio señalaba que los pactos de adaptabilidad laboral se irían ampliando gradualmente y en el primer año el empleador requeriría para conversar de una representatividad del 65% de afiliación sindical; un 55%, en el segundo año; un 40%, en el tercer año; y 30%, en el último año y en régimen.

A la hora de votar, el texto recibió sólo 5 votos a favor de los diputados Lautaro Carmona (PC); Gabriel Boric (Independiente); Denise Pascal (PS); René Saffirio (DC); y Patricio Vallespín (DC). Y 8 en contra donde a la oposición se unieron los diputados Osvaldo Andrade (PS), Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD), por lo tanto se cayó el transitorio.

Esta norma que permite conversar y pactar materias distintas a las remuneracionales que sólo se discuten en la negociación colectiva, es “la zanahoria” que el Gobierno entregó al empresariado dentro del proyecto, porque permitirá otorgar mayor flexibilidad a temas como la jornada horaria, los turnos, entre otros. Uno de los reclamos de los privados era que los quórum para proceder a estos pactos eran muy altos, pero con esta votación empezaría a regir de inmediato el requisito más bajo de 30% de afilación sindical para sentarse a negociar .

Extensión de beneficios ¿automático?

Otro tema que pasó inadvertido en la votación fue que el Gobierno cambió la redacción de la norma sobre extensión de beneficios pactados en la negociación colectiva. La norma original indicaba que serían los empleadores con acuerdo de los sindicatos quienes determinarían qué beneficios se podían ampliar a los trabajadores no sindicalizados.

El Ejecutivo presentó una indicación para cambiarlo e implicítamente llevar a la extensión de beneficios casi automática, sin que el sindicato se apropie de esos incentivos, como se criticó en varias oportunidades no sólo por el empresariado sino que también por expertos de la OIT y cercanos al Gobierno, como Andrea Repetto. Argumentaban que iría contra la libertad de sindicalización.

El nuevo artículo que modifica el 323 contiene dos incisos, i e ii, que el diputado Gabriel Boric solicitó votar dividido.

El primer inciso indicaba: “Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar la totalidad de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo”.

Fue aprobado por 10 votos transversales contra 3 correspondientes a los diputados de la UDI.

El segundo que señalaba: “El acuerdo de extensión de que trata el inciso anterior deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical”, fue ratificado por amplia mayoría. Sólo Boric lo rechazó.

Cabe señalar que las palabras “criterios objetivos, generales y no arbitrarios”, en la lectura del Ejecutivo significaría en términos jurídicos, que si un trabajador no sindicalizado “cumple la misma función, tiene el mismo cargo”, que un sindicalizado debiese recibir los mismos beneficios que contemplaría el nuevo contrato colectivo; y el sindicato no podría oponerse sólo por el hecho de no pertenecer a sus filas.

Seguramente esta nueva redacción no será del agrado de los sindicalistas que ya “perdieron” en la redacción de los servicios mínimos en caso de huelga, porque el nuevo articulado contempla una ampliación de los turnos de emergencia respecto de la iniciativa original.