Coincidiendo con el anuncio del instructivo presidencial sobre buenas prácticas en materia de declaración de intereses y patrimonio, el Consejo para la Transparencia (CPLT) que lidera la ex ministra Vivianne Blanlot, dará a conocer hoy sus propuestas para perfeccionar la transparencia en Chile. Se trata de un texto, al que tuvo acceso DF que ya fue enviado a la mandataria y a los titulares de ambas Cámaras del Congreso y que plantea constituir un “Sistema Integral de Transparencia”, con una serie de iniciativas, varias de las cuáles ya se tramitan en el Congreso. En su propuesta el CPLT sostiene que si bien en “Chile se han invertido esfuerzos en mejoras institucionales pro transparencia y probidad en el sector público (…), en ciertos casos, esta regulación se ha mostrado insuficiente y ha impedido un avance más decidido”. Así las propuestas van desde reconocimiento constitucional del principio de transparencia a que sea obligación publicitar las declaraciones de interés y patrimonio.

Por Ángela Chávez.

1.- Reconocimiento constitucional del principio de transparencia, el derecho de acceso a la información, autonomía constitucional del CPLT y extensión de los sujetos obligados.
Respecto al reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información, «se pretende seguir la línea establecida en el ámbito internacional de los derechos humanos, consagrando el acceso a la información como un derecho en el marco de la libertad de expresión»
Y como «correlato al otorgamiento de autonomía constitucional al CPLT, se propone extender su ámbito competencial a todos los órganos del Estado, incluyendo a los que tienen autonomía constitucional como el Congreso Nacional, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y entidades, como los partidos políticos».

2.- Perfeccionar la Ley sobre acceso a la información pública (N° 20.285). «sin admitir nuevas restricciones o limitaciones, que supongan un retroceso en los ámbitos de transparencia alcanzados, como sería requerir mayores exigencias al efectuar una solicitud de acceso a la información o extender los plazos de reserva», para lo que se plantea:
Explicitar y ampliar las funciones del CPLT disponiendo de mayores atribuciones que le permitan promover el principio de transparencia y aplicar sanciones frente a incumplimientos de la normativa vigente», por lo que cualquier normativa que se dicte debiera estar alineada con las competencias del Consejo, así por ejemplo las modificaciones a la Ley de Protección de Datos Personales no debiesen significar un menoscabo al acceso a la información pública por parte de la ciudadanía ni a las funciones que le han sido asignadas al consejo.
Establecer un Portal de Transparencia del Estado de Chile. La consagración de un Sistema Integral de Transparencia demanda que el actual Portal de Transparencia de Chile, diseñado como una herramienta que facilita el cumplimiento de la ley, tenga un carácter general y obligatorio respecto de todos los sujetos obligados por el principio de transparencia.
Ampliar las obligaciones a las que se encuentran sometidas las empresas del Estado conforme al principio de transparencia, sin dejar de considerar su naturaleza comercial y la competencia que enfrentan en el mercado.
Establecer un modelo de transparencia proactiva, poniendo a disposición de la ciudadanía información adicional a los deberes contemplados en el artículo 7 de la Ley de Transparencia
Regular el acceso a los correos electrónicos de los funcionarios públicos, específicamente la forma de acceder a su contenido, siendo conveniente revisar la normativa contenida en el proyecto de ley que se tramita en el Congreso.

3.- Exigencias de transparencia a los partidos políticos. «El Consejo estima que la relevancia de sus funciones y el financiamiento público los constituyen en entidades de elevado interés público. Por ello, junto con el establecimiento constitucional como sujetos obligados a respetar el derecho de acceso a la información y sometidos al control del CPLT, debiesen sumarse las siguientes exigencias:
Transparencia activa y ejercicio del derecho de acceso a la información. Esto último para aquellas materias que queden fuera de la transparencia activa.
Nuevos sujetos pasivos de la Ley de Lobby. «Las personas que conforman la directiva del partido político, estableciéndoles idénticas obligaciones a las existentes, para lo cual deberán llevar y publicar los registros de agenda pública a que se refiere la ley».
Declaración de intereses y patrimonio. «Los integrantes de la directiva del partido político efectúen y publiquen declaraciones de patrimonio e intereses, en los mismos términos que se exigen para las autoridades públicas y otorgando a las mismas la debida publicidad».

4.- Perfeccionamiento de la normativa sobre probidad con énfasis en la transparencia. «Las actuales normas de probidad contenidas en la Ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado han resultado ser insuficientes para disponer de márgenes razonables de trazabilidad de información que contribuyan a la prevención y detección de los conflictos de intereses y las situaciones de enriquecimientos ilícitos de actores políticos y funcionarios públicos. Por ello, resulta primordial mejorar el contenido, usabilidad y disponibilidad de las declaraciones de intereses y patrimonio y, en los casos de altas autoridades, disponer de instrumentos como los sistemas que establecen la obligatoriedad de celebrar mandatos de administración o la enajenación forzosa de activos». Con estándares centrados en:
Declaración conjunta de patrimonio e intereses.
Completitud de las declaraciones de intereses y patrimonio. «Convendría exigir la incorporación de todos aquellos antecedentes que permitan detectar eventuales conflictos o situaciones de enriquecimiento a partir de un examen exhaustivo del patrimonio e intereses reales de una persona. Por ejemplo, con relación al patrimonio, exigir que se incluya el detalle de las actividades o giro de las empresas en que participen las autoridades o funcionarios; el porcentaje de la participación societaria que corresponde a la autoridad; información detallada referida a sociedades filiales o coligadas».
Publicidad de la declaración de intereses y patrimonio. «Se hace necesario establecer un portal unificado que disponibilice estas declaraciones, a modo de repositorio general, y que proporcione la información en ellas contenida bajo el formato de datos abiertos reutilizables, para permitir cruces de información, tal como se establece actualmente en el portal Infolobby.
Fideicomiso ciego y administración de cartera. «Incluir expresamente como una obligación de transparencia activa del organismo a que pertenece el mandante la publicación de la escritura pública de formalización, por cuanto resulta insuficiente la sola exigencia de mantenerlas para su consulta pública, tal como sucede en la actualidad. Esta información podría incorporarse al portal unificado antes mencionado».

5.- Perfeccionar la Ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. «Es oportuno convocar a que se efectúe una revisión general de la normativa una vez que ésta se encuentre vigente respecto de la totalidad de los sujetos pasivos, con la finalidad de fortalecer la transparencia y probidad».