Además, plantea que la creación de grupos negociadores transitorios sólo «perturban o impiden el ejercicio de los derechos sindicales».
Por Pierina Bertoni.
Dentro de los estudios que propuso el Gobierno a la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, se encuentra uno de la Dirección del Trabajo (DT) que recopila distintos autores. Uno de ellos es de Francisco Tapia, profesor asociado de la Pontificia Universidad Católica, el que aborda el tema legal de la sindicalización y la huelga.
El abogado comienza contextualizando que desde la modificación realizada en 1989 a la Constitución, el derecho sindical ya no se trata como “derechos constitucionales asilados”, sino más bien como un bloque constitucional de derechos de libertad sindical. A raíz de esto, el experto también asegura que la libertad sindical no es divisible, ya que la componen el sindicato, la negociación colectiva y la huelga.
Este argumento es lo que sostiene el proyecto de reforma laboral, que plantea que son los sindicatos aquellos que pueden negociar con el empleador, eliminando de esta manera la figura de grupos negociadores. Tapia expresa que “el Estado (actualmente) reconoce y ampara a los grupos intermedios y les garantiza una debida autonomía para cumplir sus fines”. Definiéndose así que es la organización sindical la encargada de obtener condiciones comunes.
De manera más clara expresa que “sólo puede considerarse como cuerpo intermedio al sindicato y no a la coalición o agrupación esporádica de trabajadores que se unen para negociar colectivamente” porque esto para el experto, no corresponde al concepto de cuerpo intermedio, ya que es una agrupación transitoria “que no reúne los requisitos que la propia norma constitucional establece respecto de los cuerpos intermedios”.
Pero la creación de grupos negociadores para Tapia no es sólo ir en contra de la Constitución, sino que su reconocimiento legal “perturba o impide el ejercicio de los derechos sindicales”
El experto finaliza expresando que se debe superar una visión del conflicto, ya que hoy las modificaciones realizadas en 1989 a los derechos sindicales, “resta la posibilidad para que desde la institucionalidad, exista una respuesta democrática a la necesaria convivencia de los derechos”.