El Art. 184 del Código del Trabajo establece que el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para cuidar eficazmente a sus empleados cuando estén expuestos a radiación ultravioleta.

En Santiago las temperaturas han superado los 32 grados Celsius y en el Parque Forestal se reúnen seis trabajadores del aseo, premunidos de un traje y su gorra, para tomar agua. Cercano a ellos, un carabinero cumple su turno de pie, con su gorra y zapatos de invierno; y un chofer de bus dobla su camisa para sofocar el calor que lo marea. Todos se ven cansados y extenuados por el ambiente en la ciudad. La señora Ximena entrega volantes diariamente por más de 8 horas, en lugares públicos, y tras cinco años en esa función, hoy padece graves daños a la piel y quemaduras que ha debido tratar en forma regular.

¿Pero quiénes son los trabajadores que se exponen a este peligro de la radiación UV? Según nuestras leyes laborales, se consideran expuestos los trabajadores que ejecutan actividades sometidos a radiación solar directa, en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, y de 10:00 a 17:00 horas; y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo el sol con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época.

Incluso, por estos días, se ha reavivado una discusión acerca de la obligación que tendrían los futbolistas de jugar los partidos a las horas de mayor intensidad solar. No obstante, su situación aún no se resuelve en forma clara y definitiva. Ello, pese a que al igual que todos los trabajadores, se encuentran amparados por la ley laboral «y, por sobre todo, por las normas constitucionales que resguardan la salud y la vida de las personas en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, siendo un deber no solo de las empresas empleadoras, sino también y principalmente del Estado», afirmó la abogada Sandra Cáceres, de Justicia Laboral ( www.justicialaboral.cl ).

Normativa

Precisó que nuestra legislación contempla la obligación del empleador de proteger la vida y la salud de los trabajadores en el Art. 184 del Código del Trabajo, «estableciéndose que este deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar a los trabajadores cuando estén expuestos a radiación ultravioleta. Para ello, los contratos o reglamentos internos deberán especificar el uso de los respectivos elementos protectores».

Por su parte, los establecimientos médicos que detecten este tipo de lesiones deben denunciarlas a la autoridad sanitaria.

Qué medidas son aconsejables y exigibles por la Ley:

1) Los trabajadores deben ser informados y capacitados de los riesgos a la exposición de la radiación UV.

2) La empresa debe contar con un programa escrito de protección y prevención y actualizar los reglamentos internos a fin de introducir los riesgos y las medidas de control adoptadas.

3) Publicar diariamente en un lugar visible, el índice UV estimado, señalado por la Dirección Meteorológica de Chile.

4) Verificar la efectividad de las medidas tomadas.

5) Realizar un sombreaje de los lugares de trabajo.

6) Dentro de lo posible, establecer las colaciones entre las 13:00 y 15:00 horas.

7) Entregar los elementos de protección personal.

¿Dónde se denuncia el incumplimiento de estas medidas?

Le corresponde al Ministerio de Salud supervisar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, sin importar las actividades que en ellos se realicen, incluso respecto de empresas del Estado, pudiendo clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio laboral que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

A su vez, la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del derecho a saber, el uso de los elementos de protección personal, y la ejecución de las medidas que estén contempladas en los contratos de trabajo y reglamentos de higiene y seguridad y en la normativa legal.

Contratos
Los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes. Elementos protectores
En general, estos son los artículos de resguardo:

Anteojos con filtro protector y que son diversos según las labores.

Gorros tipo legionario con protección posterior, sombrero de visera ancha. Si usa casco de seguridad, debe tener bajo este un elemento de algodón para la protección del cuello y visera transparente con filtro UV.

Ropa adecuada a la actividad, que le permita realizarla en forma cómoda, que evite la sobrecarga térmica, que cubra la mayor parte del cuerpo y de textil especificado para cada actividad.

El uso de los friltros UV con factor 30 como mínimo y 50 para exposiciones mayores como: los agrícolas, pescadores, trabajadores en altura, mineros, Fuerzas Armadas y de Orden, guardaparques, trabajadores de la zona norte, profesores de ducación física, trabajadores que desarrollan su actividad en zonas urbanas sin posibilidad de áreas sombreadas, como los carteros, entre otros.