Mañana en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados se dará cuenta del proyecto. Desde ya han surgido interrogantes y observaciones en aspectos como servicios mínimos en períodos de huelga y en las sanciones por prácticas antisindicales.

Por Pía Toro.

El proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno, será expuesto mañana por la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, en la comisión especializada de la Cámara de Diputados, con lo cual se dará inicio a su tramitación en el Congreso.

Se trata de una iniciativa que en su corazón contempla terminar con los reemplazos en tiempos de huelga y darle titularidad al sindicato respecto a los beneficios que sean ganados en el proceso de negociación colectiva.

Este último punto ha sido uno de los más cuestionados desde el debate previo a la presentación del proyecto, dado que podría tener vicios de inconstitucionalidad. Esto, porque la carta fundamental establece que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores.

Pero junto con ello y a una semana de presentada la reforma, distintos abogados y expertos han detectado algunas inconsistencias y se plantean dudas que, tarde o temprano, podrían afectar al espíritu de la iniciativa.

1.Objetivos

Para el director de Berg Consultores y asesor laboral de la Sofofa, Huberto Berg, las primeras inconsistencias están en los objetivos del proyecto de ley.

“Se dice que es un proyecto que estimula la productividad. En toda la iniciativa no hay ningún elemento que contribuya a este objetivo. Además se señala que la negociación colectiva es un elemento clave para promover la no discriminación. Sin embargo, el proyecto discrimina en todo momento a los trabajadores no sindicalizados, de los sindicalizados”.

2.Servicios mínimos

Pero donde hay mayor coincidencia entre los expertos en cuanto a inconsistencias, aunque de distinto tipo dependiendo del mundo de lque provengan, es en materia de los servicios mínimos que se establecen frente al término del reemplazo en huelga.

Un análisis realizado por los profesionales de prosindical.cl, Juan Vergara (asesor de sindicatos) y Daniela Marzi (abogada de la Universidad de Valparaíso, Magister en Derecho del Trabajo, Doctora en Derecho y Ciencia Política), sostiene que la redacción del proyecto de ley se refiere a proveer servicios mínimos “a la empresa”, sin distinción respecto a qué ámbito pertenece.

“Se hace una mezcla con un problema diverso, que es el de evitar daños actuales e irreparables ‘a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura’ de la empresa, o que causen daño. Esto implica darle un grado de protección al derecho de propiedad de la empresa, que precisamente se encuentra en colisión con el derecho de huelga (la que consiste precisamente en alterar o interrumpir el proceso productivo)”, dice el documento.

Además señala que así como viene redactado el proyecto, “es un reemplazo en la huelga, pero ahora provisto por el propio sindicato huelguista, como bien apuntara un dirigente sindical (…). Da la impresión que está redactado para hacer entrar por la ventana lo que se hizo salir por la puerta”.

En este caso, para Berg la inconsistencia está marcada por el supuesto “espíritu de diálogo”. “El proyecto habla de estimular la cultura del diálogo, pero establece que una de las partes, sindicato, puede paralizar a la otra absolutamente, al no permitirle el reemplazo, dejándole como única opción acceder a todo lo que pide el sindicato. Eso claramente no es fortalecer el diálogo”, indica.

En esta misma línea, Cristián Aguayo, socio del estudio Aguayo, Ecclefield y Martínez, sostiene que en el fin al reemplazo con servicios mínimos el concepto es muy amplio.

“Está en términos bastante ambiguos, en un procedimiento que le falta un poco de rigurosidad en su desarrollo para poder tener certezas. Además, los servicios básicos se relacionan sólo con situaciones extremas, es decir, es muy limitado”, señala.

3.Prácticas antisindicales

Otro punto cuestionado en igual sentido está en las sanciones por prácticas antisindicales.

Vergara y Marzi indican que existe un desequilibrio respecto al sujeto ejecutor. “La empresa condenada paga y sigue operando en la vida jurídica. El dirigente sindical, en cambio, pierde su empleo, sin indemnización. Las sanciones son más severas para éste que para el empleador”.

Además, critican que incorpora una práctica antisindical tan abierta como “utilizar los derechos sindicales o fueros con mala fe o abuso del derecho”, en que deja la duda técnica sobre cuál o de quién sería la libertad sindical vulnerada como para que constituya una práctica antisindical.

En este contexto, pero bajo otra mirada, Berg sostiene que el artículo 306 del proyecto señala que no serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa, y aquellas ajenas a la misma.

Sin embargo, manifiesta, el mismo proyecto en su artículo 18, al referirse a las prácticas antisindicales del empleador, tipifica en su letra “h” el que unilateralmente otorgue a trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un contrato colectivo. “O sea, el empleador en este caso no es libre para ejercer una facultad básica de administración, esto es de qué forma le paga a sus trabajadores”, dice.

Desde la vereda opuesta, Vergara y Marzi advierten que si bien las materias a negociar aumentan, no se borra que son innegociables las facultades de “organizar, dirigir y administrar la empresa”. Entonces, plantean: ¿cabría decir que la bolsa de horas será administrada por el sindicato”.

4.Negociación colectiva

Una duda adicional que expresa Berg está en el proceso de negociación colectiva. La iniciativa establece que los trabajadores se pueden incorporar a un sindicato durante la negociación colectiva, pudiendo hacerlo hasta el cumplimiento de los 10 días corridos que tendría el empleador para responder el proyecto del sindicato. Así, la organización tiene un plazo de 5 días para informar estas incorporaciones luego de concretadas.

“¿Qué pasa con la respuesta del empleador, que para hacerla consideró al número de trabajadores iniciales y no a los nuevos que se incorporaron después y que él se enteró una vez entregada su respuesta?”, se cuestiona.

Algo que comparte Aguayo, quien dice que los efectos de la afiliación, como está expresado en la iniciativa, podrían generar problemas futuros.

“Si un trabajador no afiliado se sindicaliza durante el proceso de negociación colectiva, de inmediato y automáticamente va a quedar con la misma situación y estatus que el resto, y no establece grandes formalidades, habla que se puede informar a través de correo electrónico, lo que le da bastante precariedad a las certezas”, subraya Aguayo.

Otra de las observaciones de este abogado tiene relación con la incorporación a la negociación colectiva de trabajadores de obra y faena, de manera especial y anticipada.

“Este proyecto no distingue. Actualmente no es posible para los trabajadores por obra y faena negociar colectivamente, y la lógica de esto es que muchas veces estas obras son breves. El proyecto no establece que pasará con las obras que se extienden sólo por 30 días o menos, qué va a ocurrir con esa negociación”, asevera.

En este punto, Berg hace una observación respecto al efecto que podrá traer la posibilidad de negociar para los aprendices en las grandes empresas, y que a su juicio no irá en línea con la idea de generar empleo.

“Esto, atenta directamente contra el empleo de los jóvenes que ingresan como aprendices, al incorporarlos como trabajadores que pueden negociar colectivamente. El nivel de productividad de un joven sin experiencia es claramente menor al de un trabajador más experimentado. Si por la vía de la negociación la empresa va a tener que pagar mucho más que su aporte productivo, optará por no contratarlos”, asegura.