Algunos sectores, como la construcción y los contratistas, tendrán condiciones especiales:

Las empresas tendrán 13 meses a partir de la aprobación de esta iniciativa para adaptarse al nuevo esquema de negociación colectiva. P.O.C.

Libertad sindical

¿Estaré obligado a sindicalizarme?

No, pero el proyecto de ley establece que los beneficios obtenidos por el sindicato en procesos de negociación colectiva se entregarán solo a sus afiliados. El empleador podrá extender los beneficios a los no sindicalizados solo si cuenta con la venia del sindicato.

Grupos negociadores

¿Podré organizarme con mis compañeros no sindicalizados para negociar colectivamente al margen del sindicato?

Si en la empresa donde usted trabaja ya hay un sindicato, no podrá organizar un grupo paralelo. Solo podría hacerlo en el caso de que no haya un sindicato. Con un mínimo de ocho trabajadores, eso sí, podrá formar un sindicato propiamente tal y, en ese caso, sí tendrá derecho a negociar.

Extensión de beneficios y titularidad

¿Qué pasaría si el empleador y el sindicato acuerdan no extender los beneficios a los no sindicalizados?

El trabajador podrá negociar individualmente condiciones laborales incluso similares o superiores a las negociadas por el sindicato, pero en ningún caso esa negociación podrá llevarse a cabo a nivel colectivo, puesto que se entendería como una práctica antisindical.

¿Puedo acceder a los beneficios de la negociación colectiva si me afilio al sindicato una vez que haya finalizado el proceso de negociación colectiva?

Sí. El empleador estará obligado a extender los beneficios de la negociación colectiva automáticamente a todos los trabajadores que, aunque no hayan participado de la negociación colectiva, se afilien al sindicato con posterioridad a la suscripción del contrato. La excepción será el pago del bono de fin de conflicto, que solo se hará extensivo a los que participaron de la negociación. Del mismo modo, si la empresa contrata nuevos empleados y, al día siguiente, estos deciden afiliarse al sindicato, la empresa estará obligada a extenderles los beneficios, asumiendo ese costo adicional.

¿Pierdo los beneficios si me desafilio del sindicato con posterioridad a la suscripción del contrato colectivo?

No. En ese caso, el trabajador estará sujeto al contrato colectivo mientras dure su vigencia y, por lo tanto, tendrá que seguir pagando la cuota de afiliación sindical hasta que el contrato venza.

Reemplazo en huelga

¿Si participo del sindicato en huelga podría reintegrarme individualmente a mis tareas?

No, el proyecto de ley prohíbe el descuelgue de trabajadores que votaron la huelga. Con la legislación vigente, en cambio, los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva pueden reintegrarse a sus labores individualmente.

¿Podré reemplazar a un compañero que está en huelga si yo no pertenezco al sindicato?

No, el proyecto de ley no solo prohíbe la contratación de trabajadores externos para reemplazar a los huelguistas, sino que establece que los trabajadores no sindicalizados no podrán asumir las funciones de los que se encuentren movilizados.

¿Durante la huelga la empresa quedará paralizada?

No, el proyecto establece que el sindicato deberá proveer equipos de emergencia y trabajadores para desempeñarse en servicios mínimos que aseguren la viabilidad de la empresa.

¿Si trabajo en una empresa contratista y voy a huelga, podrían reemplazarme?

Sí. La ley entiende que la prohibición del reemplazo en huelga se circunscribe a la empresa que está negociando -en este caso la contratista- y, por lo tanto, la empresa mandante, que no está negociando, podría contratar los servicios de otros trabajadores.

¿Cada cuánto tiempo los sindicatos podrán negociar colectivamente?

La vigencia de los contratos durará como máximo tres años. Hasta ahora, la vigencia puede extenderse hasta por cuatro años.

Pisos mínimos

¿El nuevo contrato colectivo podrá contener beneficios inferiores a los contenidos en el contrato vigente?

No. El empleador estará obligado a ofrecer idénticas condiciones a las establecidas en el contrato colectivo vigente. Solo se excluye de esta condición el bono de fin de conflicto. De este modo, si el contrato vigente establece un reajuste salarial de 2%, el empleador no podrá ofrecer un reajuste menor que 2% en la nueva negociación.

¿Qué ocurriría si, como producto de una crisis económica, la empresa no puede ofrecer las mismas condiciones contenidas en el contrato vigente?

Las empresas podrían negociar condiciones inferiores, eliminando o sustituyendo beneficios. Para esto, la empresa estará obligada a entregarles a los sindicatos toda la información financiera, tributaria, costos de la mano de obra y planes de inversión que acrediten que no puede cumplir con las mismas condiciones del contrato vigente.

Ampliación de materias a negociar

¿Los sindicatos podrán negociar ítems distintos al salario?

Sí, pero con condiciones. Con la legislación vigente, la jornada de trabajo de 45 horas semanales debe distribuirse en un mínimo de cinco días y un máximo de seis. Además, la jornada no puede exceder las 10 horas diarias. Con el proyecto de ley, esa jornada rígida podría distribuirse de manera distinta, de mutuo acuerdo con los sindicatos. Para ello, la tasa de sindicalización en la empresa deberá ser de al menos 65% al primer año de vigencia de la reforma; de 50% al segundo año; de 40% al tercer año y de 30% al cuarto año. Actualmente, la tasa de sindicalización en Chile es de 11%, en promedio.

Si bien los empleadores valoraron esta iniciativa, advierten que no se puede calificar como un mecanismo de flexibilidad laboral propiamente tal, puesto que ese concepto incluye materias mucho más amplias, como la negociación de rebajas transitorias de los salarios en momentos de crisis económica.

¿A qué empresas se aplicarán los cambios propuestos por la reforma?

A todas las empresas con sindicatos; es decir, aquellas que cuenten con una planilla de al menos ocho trabajadores. Durante el trabajo prelegislativo, los principales dirigentes de la CUT y de la Corporación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa (Conapyme) discutieron fórmulas para eximir a las pequeñas y microempresas de algunas exigencias que incorporará la reforma. La propuesta era elevar el quórum mínimo que se exige para constituir sindicatos desde los actuales ocho trabajadores a veinticinco trabajadores, idea que finalmente no fue incorporada al proyecto. En Chile, existen 988 mil empresas, según cifras del SII. De ellas, 742 mil (75%) tienen menos de 9 trabajadores. Este sector representa el 27% del empleo y capta el 8% de las ventas totales. Las empresas medianas y grandes ofrecen el 73% de los puestos de trabajo y concentran el 92% de las ventas totales.

¿Los sindicatos interempresas podrán negociar?

Sí, pero con condiciones. La iniciativa extiende el derecho a negociación colectiva a los sindicatos interempresas (no por ramas de actividad, sino unidades productivas distintas con un propietario común). Con la legislación vigente, estas organizaciones pueden negociar siempre y cuando cuenten con la venia del empleador. Si se aprueba el proyecto, la empresa estará obligada a negociar con los sindicatos interempresas que cuenten con un mínimo de ocho trabajadores en cada unidad productiva. Aunque se trate de sindicatos interempresas, solo podrán negociar de manera separada e individual en cada una de las unidades productivas donde tengan afiliados y no de manera simultánea para todas esas empresas.

¿Qué puntos ganó la CUT y qué ganó el empresariado?

El Ministerio del Trabajo incluyó en su proyecto todos los capítulos contenidos en el programa de gobierno. De las 25 propuestas de la CUT, incorporó algunas limitaciones al uso del despido por razones de la empresa, aumentado las multas por la utilización indebida de este artículo (como práctica antisindical) y dotó de derecho a negociación a los sindicatos interempresas. Como contrapartida, incluyó la propuesta de la construcción para que los trabajadores por obra y faena negocien colectivamente antes del inicio de las obras; incluyó la propuesta de la minería que permitirá el reemplazo en huelga de trabajadores contratistas y acogió la propuesta del agro para establecer una mesa de trabajo que determinará las condiciones laborales del sector.