Lo que dice la normativa:

Muchos trabajadores desconocen, en ocasiones, si están frente a un siniestro de estas características. Infórmese respecto de qué hacer en estos casos.

Durante esta semana presenciamos un hecho que pudo haber tenido consecuencias lamentables para dos trabajadores que limpiaban vidrios en un edificio de altura. Por razones que se investigan -y que determinarán responsabilidades- el andamio que los sostenía cedió de un costado, dejándolos precariamente sostenidos por varios minutos. Eventos como ese o como el que sufrió Hernán en su primer día de trabajo en carpintería, cercenándose uno de sus dedos, son muchísimo más recurrentes que lo que todos imaginamos ¿Pero sabemos cuándo estamos frente a un siniestro que puede ser considerado accidente del trabajo?

La ley considera que un accidente laboral es cualquier lesión que pueda sufrir una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca enfermedad o la muerte; los siniestros sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales; los daños físicos o síquicos que afecten a los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo; y aquel sufrido en actividades de capacitación. También caben en esta definición los «accidentes de trayecto», que pueden acaecer entre la casa y el lugar de trabajo o entre dos puestos o lugares de trabajo, aun cuando sean de distintos empleadores.

En cuanto a los accidentes de trayecto, a juicio de la abogada laboralista Sandra Cáceres (www.justicialaboral.cl) «es muy interesante la jurisprudencia que ha declarado que un siniestro ocurrido entre el viaje en que la persona deja a sus hijos en el colegio y el trabajo, también es un accidente laboral porque se trata de una interrupción que obedece a la necesidades reales del trabajador».

Procedimiento

Informar de inmediato al jefe directo o supervisor, al empleador, al departamento de Recursos Humanos o de Prevención de Riesgos.

El empleador o encargado debe derivar al trabajador al centro de salud en convenio o mutual a que esté afiliado.

Si no puede comunicar lo ocurrido a su superior por encontrarse en situación de riesgo vital, la Ley de Urgencia cubrirá la atención médica inmediata hasta que el trabajador, un compañero de trabajo, un integrante del comité paritario, u otra persona pueda dar el aviso.

El empleador debe hacer la denuncia al organismo administrador en que esté adherido dentro de las 24 horas de acontecido el accidente a través de la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT). De no hacerlo en el plazo, tiene que comunicarlo el accidentado, el médico tratante, el comité paritario o cualquiera que tenga conocimiento de los hechos.

Para acreditar la ocurrencia de un accidente en el trayecto directo, se podrá solicitar un parte policial, una constancia de Carabineros o cualquier otro medio de prueba. Estos antecedentes se consignan en la DIAT, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad, copia del contrato de trabajo, y las tres últimas planillas de pago de cotizaciones.

«Es importante que el siniestro sea calificado como laboral, atendido a que solo en dicho evento se darán las prestaciones que contempla la Ley por Seguro Social. En el caso contrario, el trabajador podrá hacer una primera reclamación ante la propia mutualidad, pidiendo que se modifique o deje sin efecto la resolución. Y, posteriormente, deducir un recurso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social y otro recurso de reconsideración ante el superintendente de Seguridad Social», señaló la abogada Cáceres.

Lo fundamental, siempre, es prevenir en materia de Seguridad y Salud Laboral. Para ello es aconsejable que el empleador mantenga toda la información o registro de sus trabajadores actualizado, sobre todo en faenas u obras. Asimismo, es importante que cuente con una política de seguridad en el trabajo, cumpla con las capacitaciones permanentes, con las revisiones de procedimientos y auditorías preventivas. También debe tener el reglamento interno al día, con una constante preocupación de autoevaluar los procesos de trabajo en forma interna y contar con asesores y departamentos de prevención, que permitan tomar todas las medidas correctivas a tiempo y que logren crear en los trabajadores la conciencia y la responsabilidad en la ejecución de las funciones con total conocimiento de qué hacer y cómo prevenir el siniestro.

MUERTES
Según un informe de la Suseso, en el primer semestre de 2014 hubo 125 accidentes fatales del trabajo.