El 30 de abril y por fallo de la Corte Suprema, se les abrió la puerta por tantas décadas cerrada para la defensa de estas prerrogativas que solo se reconocían a los trabajadores del sector privado, reguladas en el Código del Trabajo.

Por años, según los abogados laboralistas, los servidores públicos han consultado cómo ejercer sus derechos y qué hacer si son objeto de acoso o de discriminación, y qué medidas deberían tomar si se les despide por su actividad sindical, entre muchas otras dudas. Hasta ahora, la respuesta se enmarcaba en las reclamaciones administrativas, de carácter interno. Ello, debido a la negativa de los tribunales de acoger las demandas en el ámbito del derecho laboral y aplicar el Estatuto Administrativo.

Sin embargo, este 30 de abril y por fallo de la Corte Suprema, a los trabajadores de la Administración Pública se les ha abierto la puerta -por tantas décadas cerrada-, a la defensa de sus derechos fundamentales, reconocidos hasta hoy solo a los trabajadores del sector privado, regulados por el Código del Trabajo.

«Este fallo histórico de unificación de jurisprudencia ha confirmado, luego de distintas interpretaciones judiciales de las cortes de Apelaciones, lo que por muchos años se ha debatido. Y eso es que los tribunales laborales son competentes para conocer y juzgar todos aquellos conflictos no considerados ni regulados en forma particular en el estatuto o ley especial, que pueda regir al trabajador; en este caso, el funcionario público», señaló Sandra Cáceres, abogada de Justicialaboral.cl.

En ese sentido, añadió que «es posible, entonces, que en algunos aspectos, el trabajador del Estado pueda quedar sujeto a las normas del Código del Trabajo -en materias que no estén reguladas en sus respectivos estatutos- y siempre que no fueren contrarias a ellas».

En opinión de la profesional, este fallo «puede significar una nueva valoración jurídica en materia de derechos humanos laborales o solo una excepción que no modificará mayormente la respuesta a futuro de nuestra jurisprudencia judicial».

Procedimiento

¿Qué debe hacer hoy el funcionario público que ve vulnerados sus derechos? Tiene que seguir los siguientes pasos:

El trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo y denunciar los hechos que considera vulneran sus derechos.

La denuncia hay que interponerla dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que se produce la vulneración, sea que continúe o no en funciones. Esta distinción se aplica debido a que existen dos tipos de acciones legales en esta materia, por actos acontecidos durante la relación laboral y aquellos que son coetáneos al despido.

Este plazo podrá aumentarse a 90 días como máximo, de haberse interpuesto el reclamo ante la Inspección del Trabajo.

El trabajador público tiene que denunciar en la Inspección del Trabajo y luego podrá demandar ante Tribunales del Trabajo.

En Tribunales le corresponderá acreditar a través de un abogado que efectivamente existe una vulneración de sus derechos.

¿A qué tiene derecho el trabajador público que gana el litigio?

1) A que se ordene el cese de las conductas lesivas si estuviere aún vigente la relación laboral; es decir, si todavía sigue trabajando en el Servicio Público, aplicando una multa en caso de que no se cumpla la medida decretada de 50 hasta 100 UTM.

2) A que se le indemnice con las mismas e iguales compensaciones contempladas para todos los trabajadores chilenos:

a) Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a un mes de sueldo.

b) Adicionalmente , se ordenará el pago de una indemnización que fijará el juez de la causa, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

c) Si se determina en un juicio que, habiendo terminación de funciones, esta se produjo de forma discriminatoria y de carácter grave, el funcionario puede optar entre el reintegro o las indemnizaciones señaladas.

Jurisprudencia
El fallo que resuelve el Recurso de Unificación de Jurisprudencia (deducido en la causa rol N° 10.972-2013) importa un cambio radical en la jurisprudencia de la sala laboral del máximo tribunal respecto de la jurisdicción y competencia que les cabe a los juzgados laborales en los Procedimientos de Tutela de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores del Sector Público.