El 17 de abril entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 10 que Aprueba el Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua. Esta normativa establece medidas que ayudan a proteger la vida y la salud de los trabajadores que las operan y de la comunidad en general, tomando en cuenta que los accidentes relacionados con estos equipos, suelen tener consecuencias graves.
Contenido de la página
La puesta en marcha de esta normativa es de gran importancia para las empresas que cuentan con estos equipos, ya que pone el foco en medidas que buscan prevenir accidentes y proteger la integridad de los trabajadores.
¿Sobre qué equipos establece regulaciones el D.S Nº 10?
· Calderas de vapor de agua, calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos, sean éstas fijas o móviles.· Autoclaves y equipos que trabajan con vapor de agua, a presión manométrica igual o superior a 0,5 kg/cm2.· La red de distribución de vapor, desde la fuente de generación de vapor, a los puntos de consumo de todo proceso, sus componentes y accesorio.Las modificaciones más relevantes
El Decreto Supremo Nº 10 surge con el propósito de actualizar la normativa sobre calderas y generadores de vapor que estaba plasmada en el Decreto Supremo Nº 48. El nuevo reglamento deroga el anterior, integra aspectos más específicos y de resguardo en la operación de estos equipos. Aquí detallamos algunas de las modificaciones más relevantes:
REGISTRO DE CALDERAS
Todas las calderas y autoclaves deberán contar con un libro de vida durante toda su vida útil. Si bien esto ya estaba normado desde antes, desde ahora el propietario estará obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado. Deberá contener una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave, con indicaciones de las normas nacionales o extranjeras empleadas, junto a otras especificaciones.
Además, solo las calderas deberán contar con un libro foliado de operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador registrará, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones relevantes, estos registros deben ser tomados y registrados cada 4 horas.
SALA DE CALDERAS

Algunos de los aspectos que desde ahora deben considerarse para la sala de calderas son:

· Distancia mínima que debe existir entre la caldera y las paredes del recinto: no puede ser menor a un metro. Además, debehaber un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado del elemento de la caldera y el techo.
· Instalación de plataformas de trabajo de material incombustible y superficie antideslizante.
· Señalización de las aislaciones térmicas que sean de asbesto.
· Limpieza y buena conservación totalmente libre de gases o vapores inflamables y buena ventilación.
· Proveer de un lugar para colación y de un servicio higiénico exclusivo que cumpla con el D.S. N°594, siempre que el operador de la caldera no pueda ocupar las instalaciones y servicios de la empresa. Instalar letreros en un lugar visible que indique las maniobras de puesta en marcha, detención y que hacer en caso de emergencia.

DISPOSITIVOS
El D.S. Nº 10 establece nuevas especificaciones para dispositivos tales como:
– Válvulas de seguridad.
– Sistema de alarmas.
– Detector de llamas.
– Termostatos.
– Presostato.
OPERADORES
Esta nueva normativa indica las funciones que los operadores deben cumplir, pero también determina las facultades que deben poseer.
Todos los operadores deben contar con licencia de enseñanza media. Sin embargo, aquellos que operen calderas de vapor de gran presión (igual o superior a 42kg/cm2), deben contar además con título de nivel técnico o profesional en el área industrial. Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán eximirse de la presencia permanente del operador calificado, no obstante, éste estará a cargo de supervisar su funcionamiento.
Los operadores que tienen registro ante el SEREMI y que es de carácter indefinido, tienen plazo hasta el 17 abril 2015 (1 año desde la entrada en vigencia de este decreto), para obtener su nueva autorización.
REVISIONES Y PRUEBAS REALIZADAS POR UN PROFESIONAL FACULTADO
Las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud.
Estos profesionales tendrán un plazo de 3 años para cumplir con las nuevas exigencias de estudios y experiencia que deberán demostrar para obtener el nuevo registro ante el SEREMI de Salud.
El listado de profesionales autorizados se encuentra en la página del SEREMI de Salud.
Seminario ACHS sobre aplicación del Decreto Supremo Nº 10
Anticipándose a la entrada en vigencia de este reglamento, la Gerencia de Prevención ACHS organizó el pasado 16 de abril un evento que reunió a cerca de 80 representantes de empresas como Jefes de Prevención de Riesgos, operadores de calderas y autoclaves, jefes de mantención, y jefaturas del área de suministros, principalmente del sector de la salud, industria y educación.
El seminario fue impartido por el Sr. Juan Jiménez A., Especialista ACHS del Área de Seguridad Industrial y Medioambiente, tuvo como objetivo explicar en profundidad lo que exige el nuevo decreto, sus alcances, especificaciones y plazos.

ACHS.