Por 4 contra 1, rechazó recursos de protección contra las aseguradoras, decisión que marcará jurisprudencia:

Aseguran que los reajustes de precios en estos casos están justificados. No obstante, tribunal señala que es diferente la situación de los incrementos de los planes base.

Por CINTHYA CARVAJAL y PAMELA GUTIÉRREZ
La Tercera Sala de la Corte Suprema definió que el alza en los planes de salud por el aumento de precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), que incorpora once nuevas patologías, no es «ilegal ni arbitraria», ya que no se han vulnerado garantías constitucionales.

De esta manera, el máximo tribunal zanjó cuál será su jurisprudencia de aquí en adelante al fallar los recursos de protección contra las isapres por este tipo de alzas, que llegan en apelación. Ayer salieron siete fallos de cada una de las isapres, y se utilizarán los mismos argumentos para resolver las 4.800 acciones judiciales que están en acuerdo.

La decisión fue adoptada por tres de los ministros titulares de la Sala Constitucional: Sergio Muñoz (presidente), María Eugenia Sandoval y Héctor Carreño, a los que se sumó el magistrado Carlos Kunsemüller, de la Sala Penal.

El voto en contra fue de la ministra Gloria Ana Chevesich de la Sala Laboral. El ministro Pedro Pierry, de esa sala, se había inhabilitado porque su hija había presentado un recurso.

Si bien este dictamen trazará una línea respecto de los fallos de otros 4.800 recursos sobre el tema en acuerdo en el máximo tribunal, el panorama podría cambiar a futuro. Esto, en caso de que hoy sea escogido el ministro Muñoz como presidente de la Corte Suprema, ya que quedarán dos vacantes (hay un cupo pendiente) y habrá que ver qué opinión tienen los nuevos integrantes.

Argumentos

Uno de los argumentos del dictamen es que el alza apunta a un precio vinculado a una cobertura que se va a ejercer en los próximos tres años, que a diferencia del precio base del plan de salud «no apunta a compensar lo que ya se gastó, sino que trata de estimar lo que se tendrá que gastar en el lapso antes indicado».

Agregan que el ajuste de precio que se realizó no está entregado a la libre estimación de las isapres sino que a partir de informes técnicos del valor de una prima universal.

Esto porque las instituciones de salud obligatoriamente deben ampliar la cobertura a las nuevas patologías, lo que implica «un gasto y la necesidad de fijar un precio».

Por ello, están plenamente autorizadas «por la ley para fijar diferentes precios para el otorgamiento de las GES a sus beneficiarios, entre otras razones por las particularidades de sus carteras de clientes».

Esto, basándose en que el Ministerio de Hacienda fijó una prima universal de 3,77 unidades de fomento por beneficiario, lo que coincide con el estudio realizado por la consultora Bitrán y Asociados Ltda. que estimó el costo para las instituciones privadas de salud en 3,78 unidades de fomento.

Según el tribunal este estudio solo comprende los costos directos por prestaciones de salud, consultas médicas, exámenes, procedimientos de diagnóstico y terapéuticos, cirugías, medicamentos e insumos de las respectivas canastas. De esta manera las instituciones además deben considerar que dicho valor debe abarcar tres años.

Los magistrados diferencian este fallo que favorece a las isapres, respecto a los otros recursos por alza unilateral de plan base de salud.

Sobre los aumentos unilaterales del valor de los planes de salud distinguen en que éstos «no suponen mejores prestaciones, no se fijan tomando como referencia valores públicos y pueden ser diferenciados entre los distintos planes».

Mientras que los nuevos precios GES que pueden cobrar las isapres «son comunes a todos sus afiliados-no discriminatorios- por esencia obedecen a nuevas prestaciones de salud, su vigencia es en principio por tres años».

Agregan que los usuarios fueron «debidamente informados» por correos electrónicos o cartas.

Voto de minoría

La ministra Chevesich en su voto de minoría difiere y sostiene que «la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente». La magistrada concuerda con fallo del Tribunal Constitucional del 1 de octubre en que «nunca ha estado comprometida su capacidad financiera para hacer frente a las garantías de los contratos de los usuarios y se advierte, por el contrario, un enorme incremento del poder de las isapres».

En el fallo además cita las cifras respecto a los ingresos y gastos GES observados durante los últimos cinco años de las isapres. Así los ingresos acumulados ascendieron a $533.128 millones y los gastos a $395.348 millones lo que equivale a un gasto operacional de 74,2%. Es decir, que por cada $100 de ingreso GES, el gasto directo de prestaciones fue de $74.

»No tiene sustento fáctico (el alza) porque (las isapres) saben cuál es el número total de afiliados, edades y patologías que les permitiría efectuar una proyección».

GLORIA ANA CHEVESICH, VOTO DE MINORÍA

Isapres califican de «tranquilizador» el fallo
El ministro de Salud, Jaime Mañalich, se encontraba en el Congreso cuando se enteró de la resolución de la Corte Suprema que les quitó piso a los recursos de los usuarios en contra de las alzas de planes por la incorporación de enfermedades al sistema GES.

«Si efectivamente la Corte Suprema hubiera fallado en contra de los argumentos racionales (que están) detrás de estas alzas de precios, habría significado lisa y llanamente la muerte del sistema AUGE en Salud en Chile», afirmó.

El presidente de Isapres de Chile, Hernán Doren, señaló que el fallo era «tranquilizador», porque la institución siempre había planteado «que el alza de los precios GES no es ni ilegal ni arbitrario».

En tanto, la superintendenta de Salud suplente, Liliana Escobar, precisó que cada vez que hay modificaciones en las garantías del AUGE, el Ministerio de Hacienda, a través de la cartera de Salud, licita un estudio. Según el resultado de este análisis, «Hacienda establece una prima para el sistema, que para este año se definió de UF 3,77 como prima GES. Lo que hace el fallo de la Corte Suprema es que reconoce que esta alza es legal y no contiene una arbitrariedad».