Código del Trabajo indica que no se puede echar del trabajo a un empleado acogido a este derecho, invocando la causa «necesidades de la empresa».

No son muchos los trabajadores que conocen sus derechos a la hora de usar las licencias médicas, registrándose casos en que son despedidos por sus empleadores cuando están acogidos a este beneficio, por lo que Antonio Salinas, abogado del sitio Asesor Sindical explica los principales alcances de la Ley Laboral, para guiar a los empleados en este tema.

Lo primero que se debe saber es que el artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso final, prohíbe expresamente despedir a un trabajador por necesidades de la empresa si este goza de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

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Además, si el trabajador presenta una licencia médica después de recepcionado el aviso de despido por necesidades de la empresa, es decir dentro ya de los 30 días de anticipación que la ley obliga a todo empleador a dar como plazo en este tipo de procedimiento, «el conteo de días se suspende, retomándose una vez terminada la respectiva licencia. Dicho de otro modo, los días con licencia no se contabilizan en el mes de aviso», explica Salinas.

Un punto importantes es que la Ley no permite que los trabajadores restituyan el tiempo no trabajado, a causa de la licencia médica, en el lapso previo a su cese de servicios, como lo señaló un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en octubre del 2011.

aumento indemnización

Si el despido por necesidades de la empresa fuese declarado por el juez como injustificado, indebido o improcedente, el artículo 168 del Código del Trabajo dispone un aumento del 30% en las indemnizaciones a que haya lugar.

Según Salinas, otro punto a considerar es que, el empleador si puede notificar el despido por «necesidades de la empresa», cuando el trabajador termine el período de la licencia.

excepciones

Esta prohibición opera sólo para las causales de «necesidades de la empresa» y «desahucio”, por lo que eventualmente sí se puede poner fin a una relación laboral a un trabajador con licencia médica por causales diferentes a las de necesidades de la empresa, como:

-Cumplida la fecha de un contrato a plazo fijo.

-Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

-En general por las causales descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo.