En los próximos días zanjará si el aumento en los planes de las isapres es legal o no:
Máximo tribunal escuchó argumentos de las isapres y de los afiliados en siete causas antes de resolver.

Por CINTHYA CARVAJAL A.
La Tercera Sala de la Corte Suprema zanjará 4.200 apelaciones que se han presentado por recursos de protección interpuestos por cotizantes de las isapres contra las alzas en los precios de las Garantías Explícitas en Salud (GES-AUGE) en sus planes de salud.

Se trata de una decisión esperada por los recurrentes, ante la diversidad de fallos dictados por las salas de las cortes de Apelaciones del país, en que algunos magistrados han acogido las presentaciones y otros las han rechazado.

El máximo tribunal dejó en acuerdo su resolución, tras escuchar los alegatos de siete isapres y afiliados recurrentes, el jueves y lunes pasados.

Antes de resolver, los supremos solicitaron un informe a la Superintendencia de Salud para que detalle los costos y beneficios del GES-AUGE y cómo ha operado el sistema.

La Corte Suprema utilizará el mismo fallo para los 4.200 recursos de protección pendientes, lo que definirá si las alzas son legales o no.

Se trata de recursos ante los cuales han apelado tanto las isapres comos los afiliados debido a los fallos cruzados de las distintas salas. La Corte de Apelaciones de Santiago ha recibido más de 56 mil de estas acciones legales.

Durante los alegatos estuvo presente Ricardo Bitrán, de la consultora que se adjudicó el concurso convocado por el Ministerio de Salud para realizar un estudio de verificación de costos, esperados promedios que implicaban las once nuevas patologías que se incorporaban al sistema AUGE.

Además, se realizó un análisis de costo de las 56 enfermedades en las cuales se mejoró la canasta de prestaciones.

Fallos diversos

Respecto de la resolución de los recursos de protección, en el tribunal de alzada capitalino las opiniones están divididas. Hay cuatro salas (Primera, Segunda, Quinta y Décima) que están rechazando dichas acciones judiciales, pese a lo cual continúan acogiendo los recursos presentados contra las alzas anuales de los planes de salud.

El argumento es que la isapre «no ha incurrido en ninguna ilegalidad», porque el alza encuentra su justificación en «cambios efectivos y verificables contenidos en un acto de autoridad», por lo que «no resulta antojadizo o caprichoso».

Otras salas, como la Tercera o la Undécima, en cambio, estiman que el aumento en el precio de estas garantías sí es una «ilegalidad», por lo que acogen los recursos de protección con costas a cargo de las isapres.

También hay magistrados que acogen los recursos, pero no otorgan las costas del juicio, como en la Séptima, Octava y Novena salas. Esta última también ha resuelto acogiendo la presentación contra la isapre con costas, dependiendo de la conformación de ministros o abogados integrantes.

Los argumentos de los jueces que aprueban los recursos de protección apuntan a que la decisión de la isapre de aumentar el precio «carece de antecedentes que la sustenten, no contiene fundamentos que lo justifiquen».

Otros aprecian que si bien las isapres tienen la facultad legal para determinar, en forma unilateral, el aumento del precio GES-AUGE, esto debe «obedecer a una variación de criterios objetivos de razonabilidad, excluyendo desde ya que este se sustente en un mayor lucro».

Además, plantean que existe una «arbitrariedad que afecta el derecho a la propiedad» del recurrente.

En regiones, en tanto, la tendencia es acoger estas acciones judiciales.

COSTAS

El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $130 mil las costas que deberán pagar las isapres que pierdan los recursos, materia respecto de la cual aún no se pronuncia la Corte Suprema.