Nueva norma comenzó a operar este viernes
Sindicalistas creen que los campamentos deberían trasladarse bajo la cota 3.000; expertos dicen que con medidas como oxigenación y presurización los efectos de la altitud pueden mitigarse y empresas no saben quién deberá hacerse cargo de los empleados que no puedan adaptarse a los nuevos requisitos.

Por Pablo Obregón Castro
El 28 de diciembre de 2008 fue un día clave para los trabajadores de la gran minería: el gobierno de la época les dio a conocer los primeros lineamientos de un decreto que establecía estrictas limitaciones al trabajo a gran altura (tres mil metros sobre el nivel del mar), acogiendo la mayoría de las observaciones de los sindicatos del sector.
Desde entonces, poco y nada se supo sobre el tema, hasta que este viernes se rompió el statu quo : tras cinco años de sigilosa elaboración, comenzó a regir un reglamento sobre trabajo a gran altura que, en lo grueso, es heredero del texto que se fraguó en 2008, pero que desestimó la exigencia más dura, que era trasladar los campamentos ya existentes por debajo de la cota 3.000.
Además, según empresarios y trabajadores, la reglamentación que entró en vigencia el viernes dejó cabos sueltos que esperan que se esclarezcan en los próximos días: ¿quién se hará cargo de los mineros que no puedan cumplir con los estándares de salud que establece el nuevo reglamento? ¿Jubilarán por invalidez y las mutuales se harán cargo de sus pensiones? ¿tendrán que conseguir otro empleo a nivel del mar? ¿Las empresas tendrán que reubicarlos?
A la espera de estudios
Mientras esas preguntas siguen en el aire, las empresas y los trabajadores esperan que el Ministerio de Salud publique las fichas técnicas que aterrizarán los alcances del reglamento.
Esas fichas será un complemento del reglamento que acaba de entrar en vigencia y la idea del gobierno es que se vayan perfeccionando durante los próximos años. De hecho, el ministro de Minería, Hernán de Solminihac, reconoce que existe poca evidencia sobre los efectos del trabajo en altura y que el Estado ya ha encargado estudios nacionales e internacionales para perfeccionar la normativa.
Por ahora, los campamentos que se ubican sobre los tres mil metros ya no tendrán que trasladarse por debajo de esa cota, sino que deberán incorporar medidas que permitan mitigar los efectos de la altitud, como oxigenación ambiental y presurización.
Además, se estandarizarán las exigencias en materia de prevención y vigilancia de la salud de los mineros, lo que podría obligar a las empresas a desvincular a aquellos trabajadores que no cumplan con las condiciones mínimas.
Según Gustavo Tapia, presidente de la Federación Minera, que agrupa a 18 sindicatos de la minería privada, en el nuevo reglamento primaron los criterios económicos y no sanitarios. Eso explica, dice el dirigente, que se desestimara el traslado de los campamentos y, en su lugar, se establecieran medidas de mitigación que, en la práctica, las grandes empresas cumplen hace años.
En el caso de que los campamentos se alejaran de los yacimientos -que es lo que se había planteado originalmente- los períodos de trayecto generarían bonos y horas extraordinarias adicionales.
El director de la Confederación de Trabajadores del Cobre (subcontratados), José Mardones, señala que el pago de los traslados es una de las principales fuentes de conflicto entre los sindicatos y las empresas. Mientras las mineras suelen alentar a sus trabajadores a subir a aclimatarse por períodos prolongados, los sindicatos entienden que ese tiempo corresponde a horas de trabajo que deben engrosar las remuneraciones.
«La gente sube a las seis de la mañana para ingresar a la faena a las ocho. Esas dos horas no se pagan, aun cuando la gente desde que se sube al bus está a disposición de la empresa. Es una posibilidad real que ese antecedente lo hayan tenido en cuenta las autoridades», señala Mardones.
¿Por qué no se bajaron los campamentos?
En el Gobierno tienen una visión distinta. Señalan que las grandes empresas cumplen con la mayoría de las exigencias contenidas en el nuevo reglamento, pero destacan que ahora estos estándares se harán extensivos a toda la industria, incluyendo contratistas, lo que permitirá establecer una fiscalización más efectiva.
El subsecretario de Salud Pública y ex director médico de la Asociación Chilena de Seguridad ACHS en Atacama, Jorge Díaz, explica por qué se desechó la idea de bajar los campamentos: la ubicación del campamento no depende solo de criterios médicos, sino también de aspectos geográficos, de diseño y de ingeniería, señala.
El 80% de la gran minería en Chile, por ejemplo, se ha desarrollado durante los últimos veinte años en altura. Hay 16 yacimientos que se encuentran entre los tres mil y los 4.800 metros sobre el nivel del mar, sin considerar Pascua Lama, a 5.200. Ahí trabajan más de 60 mil personas. Esa es una realidad geográfica que no se puede modificar.
No es efectivo, agrega, que no se hayan incorporado sugerencias de todos los actores, incluidos los trabajadores: «Hemos recibido las inquietudes una por una y han sido incorporadas. Se trabajó por más de un año con una comisión de expertos». Por ejemplo, se incorporó la hipertensión descompensada como contraindicación absoluta para trabajar en altura, dice Díaz.
El ministro de Minería, Hernán de Solminihac, agrega que se desestimó la idea de bajar los campamentos porque no había evidencia suficiente para tomar una medida como esa: «Se va a realizar un estudio al respecto, pero eso va a tomar un tiempo porque tenemos que hacerlo viendo el comportamiento clínico de los trabajadores. Viendo esos resultados uno puede afinar más las condiciones en que el trabajo en altura puede realizarse. De lo contrario, uno puede tomar decisiones contraproducentes».
El doctor Claus Behn es médico fisiólogo de la Universidad de Chile y trabaja en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Participó en las mesas de trabajo que elaboraron el nuevo reglamento y defiende el alcance de las nuevas exigencias: «Hay que balancear. Si se trasladan los campamentos bajo los tres mil metros de altitud, surge el desafío del desplazamiento hacia el frente de trabajo, con todos los riesgos de accidentes de trayecto que eso implica. Además, se pueden crear ambientes habitables a esa altura, tanto en materia de presión, temperatura, oxigenación», afirma
Uno de los mayores accidentes mineros de las últimas décadas, de hecho, se produjo precisamente en la ruta y no en el yacimiento: en 2001, 17 contratistas de la mina El Abra murieron luego que un bus que los transportaba entre Calama y el poblado de San Francisco de Chiu Chiu se salió de su pista e impactó a un camión que transportaba materiales de construcción.
¿Quién se hace cargo?
Entre las empresas mineras, el nuevo reglamento es bien evaluado. Sin embargo, existen dudas respecto a algunas de sus implicancias económicas.
Fuentes de la industria señalan que uno de los cabos sueltos que pueden generar conflictos tiene que ver con el futuro de los trabajadores que no podrán seguir desempeñándose en altura si no cumplen con los requisitos de salud que han incorporado. (ver infografía).
«La normativa dice que si un trabajador no está en condiciones de trabajar en altura, la empresa tiene que bajarlo y destinarlo a otra función. Lo que no está claro es qué pasa cuando la empresa no tiene disponibilidad de cargos a menos altura: ¿el trabajador jubila por invalidez y la mutual correspondiente le paga su jubilación? Eso está en el aire. Esperamos que eso se aclare, porque alguien tiene que hacerse cargo de esas personas», señalan en la industria.
Para el subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, en el caso de los trabajadores que no cumplan con los requisitos no cabe necesariamente la jubilación por invalidez.
«Lo que cabe es que sea derivado a su sistema previsional (mutuales), sea atendido, se reincorpore y vuelva a trabajar en buenas condiciones. Los que no puedan, se debe ver caso a caso», señala.
Una de las dudas de los sindicatos, en tanto, es qué pasará con los trabajadores que egresen de la minería con dolencias atribuibles a la altura: «La norma no considera exámenes de pre-egresos orientados a detectar patologías neurológicas, músculo esqueléticas, para que sean finalmente catalogadas como enfermedades profesionales. Tampoco se pesquisan los problemas genitales de los trabajadores expuestos por mas de seis años a trabajar a gran altitud por la gran cantidad de hijos nacidos con malformación congénita», dice Tapia.
El efecto sobre los contratistas
Según cifras de Sernageomin, en Chile hay 3.493 empresas pertenecientes a la minería. De ellas, 2.896 corresponden a contratistas y 597 a empresas mandantes.
¿Todas cumplen? Según el gerente de Estudios del Consejo Minero, José Tomás Morel, las grandes compañías, sí.
Varias medidas exigidas por el nuevo decreto, dice Morel, ya están incorporadas en los protocolos de las grandes empresas, aun cuando su plena aplicación requiere la dictación de guías técnicas por parte del Ministerio de Salud.
Collahuasi, por ejemplo, es una de las mineras que se encuentran a mayor altitud (se ubica a 4.500 metros sobre el nivel del mar) y, según su gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, Hans Sandoval, las nuevas exigencias se cumplen en forma proactiva desde hace años. Pese a esto, la entrada en vigencia del nuevo reglamento sí tendrá efectos: «Hoy estamos reforzando esas mejoras en las empresas contratistas», dice.
Es en este punto donde pueden surgir sorpresas. Los contratistas generan el 65% de los puestos de trabajo de esta industria y, según un estudio realizado en 2011 por la Dirección del Trabajo (DT) solo el 30,8% de esas empresas declara haber evaluado los efectos de la falta de oxígeno entre sus trabajadores.
Alicia Morales, gerenta de Desarrollo de Negocios de Indura -empresa que provee servicios de oxigenación a gran altura- tiene una mirada menos optimista que la del Consejo Minero y considera que la publicación de este reglamento sí provocará un remezón en la industria: «Yo he recorrido las grandes mineras y, salvo Collahuasi, ni siquiera el reglamento antiguo se cumple cabalmente. La luminosidad, aireación, oxigenación de los campamentos no es igual para todos los trabajadores», dice.
¿Qué va a pasar con los contratistas que no puedan asumir el costo de las nuevas exigencias? Según Morales, el reglamento resuelve bien este tema, puesto que el mandante es el que tendrá la obligación de tener disponibles las medidas de mitigación para todos los trabajadores, contratistas y directos.»Al que van a sancionar si no cumple es a la minera, no a los proveedores», dice.
Francisco Javier Gatica, gerente de Desarrollo de Negocios de Arrigoni, empresa de construcciones modulares que también trabaja para la minería, también cree que el reglamento es positivo: «Nosotros tenemos que cumplir con los estándares que la minería exige a cualquier persona que suba a una faena, pero la diferencia es que ahora tenemos que acoplarnos a una exigencia estandarizada».
EN CHILE hay 3.493 empresas mineras. De ellas, 2.896 corresponden a contratistas y 597 a empresas mandantes. 60 mil trabajadores se desempeñan sobre los tres mil metros de altitud.

60 mil
trabajadores se desempeñan en faenas ubicadas a más de tres mil metros sobre el nivel del mar.
30%
mayor es la radiación ultravioleta a los tres mil metros de altura en relación con el nivel del mar.
5.500
metros sobre el nivel del mar es la altitud máxima que establece el reglamento.
954
trabajadores han muerto trabajando en la minería entre 1990 y 2013.

Todo partió en un seminario organizado por el sindicato de Quebrada Blanca, en 2007
En una primera instancia, el reglamento que se ideó en 2007 obligaría a las mineras a trasladar sus campamentos por debajo de la cota de los tres mil metros.
La norma, que tendría un millonario costo para las empresas, comenzó a discutirse en diciembre de 2007, luego de un seminario sobre trabajo en altura organizado por trabajadores de la mina Quebrada Blanca (ubicada a 4.200 metros de altitud), en el que participaron expertos y autoridades de la época.
Un mes después, en enero de 2008, el Ministerio de Salud (Minsal) organizó la primera mesa de trabajo para abordar el tema, donde participaron los principales sindicatos de esta industria y los expertos del Gobierno. No hubo representantes del Consejo Minero ni de la Sociedad Nacional de Minería.
En junio de 2008, los empresarios mineros se sumaron al trabajo de esa comisión y, recuerdan, lograron detener la entrada en vigencia de la norma gracias a los buenos oficios del Ministerio de Minería, que no veía con buenos ojos las exigencias que promovía el Minsal.