Confederación de Trabajadores del Comercio acusó dictamen de la entidad que permitiría a los empleadores pedir los antecedentes comerciales para establecer contratos. Dicen que afecta especialmente a cajeros, vendedores y vigilantes privados.
La Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio y Vestuario denunció a la Dirección del Trabajo de invalidar la Ley 20.575, llamada Ley Dicom, a través de un dictamen que permite que los empleadores pidan antecedentes comerciales, con lo que no se podría contratar a ciertos trabajadores.
A juicio de la organización, esta medida atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores del comercio, pues el dictamen estaría perjudicando a trabajadores tales como cajeros de supermercados, vendedores integrales de multitiendas, vigilantes privados, quienes no son contratados por las empresas del retail (grandes tiendas y supermercados).
Además, los trabajadores sostienen que esto “podría servir de base para que empresas pretendan configurar causales de despido sin derecho a indemnización a todos aquellos trabajadores que, en algún momento de la relación laboral, aparezcan con una deuda impaga informada en el sistema comercial, independientemente de su monto, su origen y de los años trabajados”.
DICTAMEN
A través del Dictamen 3712/39 de 25 de Septiembre de 2013, la Dirección del Trabajo estableció que la Ley 20.575 solo “reitera la prohibición” de exigencia de antecedentes comerciales establecida en el artículo 2 del C.T., la cual se mantiene vigente “en los mismos términos” que antes de su entrada en vigencia, pues el objetivo de aquélla no fue innovar en esta materia”.
Esto significa que, pese a la nueva ley, los empleadores continúan habilitados para exigir antecedentes comerciales y no contratar -para puestos de recaudación, administración y custodia de valores, y de representación del empleador- a quienes tengan deudas vencidas, impagas e informadas en boletines comerciales.
A juicio de la Dirección del Trabajo, no existiría incompatibilidad entre ambas normativas y por tanto no podría entenderse que la excepción del artículo 2 del Código del Trabajo haya sido derogada, obviando por completo que el tenor literal de la ley “En ningún caso” permite solicitar estos antecedentes para procesos de selección de personal; se trata entonces de una prohibición absoluta que no contempla distinciones de ninguna naturaleza entre trabajadores o según el tipo de trabajo que realizan o al que intentan accede.