En un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso presentado por una cliente de la isapre Cruz Blanca, a quien se le informó sobre un alza del 29% del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES-AUGE) en su plan.

Con fecha 29 de julio, la 10ª Sala emitió su resolución con los votos favorables de las ministras María Soledad Melo y Elsa Barrientos. Se pronunció en contra el magistrado Carlos Cerda.

Como otros miles de ciudadanos, la cotizante Magaly Poseck Hauri presentó un recurso de protección tras considerar que su plan había sido sido subido de forma desproporcionada y sin justificación razonable.

La isapre argumentó que no hubo violación alguna de las garantías constitucionales denunciadas, y que se trató de un incremento avalado por la incorporación de nuevas patologías cubiertas.

La Corte determinó que «la isapre recurrida no ha incurrido en ninguna ilegalidad, desde que la modificación del precio que se reprocha obedece a un acto de autoridad que la recurrida no estaba en condiciones de discutir, puesto que son obligatorias, y forman parte del régimen de prestaciones de salud elaborado por el Ministerio de Salud de acuerdo al plan nacional de salud, y por lo tanto de la política pública de salud del país».

Según el tribunal, dicha variación es «el resultado de un proceso desarrollado por el Estado a través del Ministerio de Salud y de Hacienda, luego de un análisis técnico y financiero previo que culmina con el Decreto Supremo Nº 4 de 2013 de Salud, que incorporó nuevas patologías y prestaciones que obligatoriamente deben ser cubiertas por las instituciones privadas de salud».

«Así -continúa el fallo-, es la ley la que le impone a la isapre la obligación de otorgar cobertura a las prestaciones médicas antes señaladas, situación que esta no tiene posibilidad de oponerse, como tampoco pueden hacerlo los cotizantes y sus cargas. Resulta lógico entonces que la isapre debe cobrar una suma de dinero para otorgar este beneficio».

El ministro Cerda estuvo por acoger el recurso y dejar sin efecto el alza, «teniendo para ello nada más en cuenta que no basta legitimar ese comportamiento con una o más normas que lo contemplen, sino que es necesario que en la especie comparezcan los supuestos de hecho de tales preceptos, toda vez que el derecho administrativo se distingue entre la legitimidad de origen y la de ejercicio de una actuación».

El fallo de la Corte contrasta con la tendencia que se dio con las alzas de los planes base, y se alinea más con lo vivido en 2010, durante el anterior período de alza de planes por AUGE.

EN CUENTA

La Corte aludió al estudio encargado por el Estado a Bitran y Asociados, que determinó el costo que correspondía realizar por cada usuario.