• Convenio fue despachado a la Sala de la Cámara para completar su primer trámite constitucional.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó esta tarde, por la unanimidad de sus integrantes, el proyecto de acuerdo que ratifica el Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en las minas, siendo despachado a la Sala de la corporación para completar su primer trámite constitucional. Esto, luego que la iniciativa fuera despachada desde la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara el pasado 29 de agosto, también con la aprobación unánime de sus miembros.

Al respecto, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, señaló que “es importante destacar el compromiso del Ejecutivo con la seguridad y salud en el trabajo, pues es considerado un derecho fundamental. Y dada la relevancia de la minería para nuestro país, es importante promover y reforzar la seguridad laboral que establece estándares para este sector”.

En tanto, en la comisión de Trabajo de la Cámara expusieron sobre el instrumento el consejero nacional de la Federación de Supervisores del Cobre, Ricardo Calderón, y la secretaria general de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Ana Lamas.

Cabe señalar que el pasado 10 de agosto, Día del Minero y la Minera, el convenio fue suscrito por el Presidente Gabriel Boric en una ceremonia realizada en la Plaza de la Constitución, iniciando así su proceso de ratificación por parte del Estado de Chile. 

El Convenio

El Convenio 176 de la OIT es un tratado internacional fundamental para el fortalecimiento de los derechos de las y los trabajadores de dicho sector, especialmente en relación con el derecho a consulta y participación en las medidas de seguridad y salud. Esto, en el contexto de la preminencia de la actividad minera en la economía nacional: constituye el 10% del Producto Interno Bruto, mientras que más del 50% de nuestras exportaciones corresponden a productos mineros.

En este sentido, el instrumento entrega definiciones relevantes sobre los conceptos de “mina” y “empleador”, abarcando en este último ítem a contratistas principales, contratistas y subcontratistas. También precisa los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores del sector, además de recomendar una serie de alcances para adecuar la legislación a los contenidos del convenio, así como la designación de la autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y salud en las minas, y facilitar servicios de inspección adecuados para supervisar la aplicación de medidas y dotarlos de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

La ejecución del convenio, en tanto, entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación, procesos de denuncia, elaboración de memorias, convenios revisores, entre otros.

Fuente: Ministerio del Trabajo