La idea del Ejecutivo es extender el plazo de las licencias para que madres y padres acompañen a sus hijas o hijos con enfermedades graves. La iniciativa, respaldada en forma unánime, pasó ahora a la Comisión de Hacienda.

Con el respaldo unánime de diputadas y diputados de la Comisión de Trabajo se despachó, a su par de Hacienda, el proyecto (boletín 15708) que mejora el funcionamiento de la Ley SANNA (Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes).

La propuesta del Gobierno se presentó luego de cinco años de la entrada en vigencia de la Ley 21.063. En particular, busca aumentar los días de permiso para los padres y madres. Además, mejora la administración del seguro.

Cabe recordar, que la norma publicada en 2017 creó un seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños/as, de 1 a 18 años, afectados por una enfermedad grave. El beneficio pasa por permitirles que se ausenten del trabajo por un máximo de 90 días para acompañar a sus hijas e hijos. Junto a ello, establece la posibilidad de recibir un subsidio que remplace parcial o totalmente su remuneración.

Según lo informado, este beneficio ha permitido el acompañamiento de mil 800 niñas, niños y adolescentes a la fecha. Asimismo, más de 2 mil madres y padres hayan hecho uso del seguro social.

Contenido de la propuesta

La modificación a la actual norma, propone aumentar el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos. Ello, debido a las características del tratamiento. En definitiva, se plantea aumentar el permiso a 180 días, en el período de un año.

En el caso de que un menor se encuentre sólo con un progenitor, se propone que pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio como los del padre o madre ausente o difunto. Así, se espera garantizar que el NNA acceda a la misma cantidad de días de acompañamiento que los demás.

Adicionalmente, la norma considera un aumento a 90 días de permiso frente a cualquier contingencia en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o alguna catástrofe mundial.

Agrega que las licencias por la Ley SANNA podrán entregarse por 30 días y no 15, como ocurre hoy. Junto a esto, considera un fuero laboral de un año, contado desde que expira la licencia médica. Éste se renovará con la extensión de cada nuevo documento.

Además, el proyecto busca incluir la filiación establecida en la Ley de Matrimonio Igualitario.

Por último, introduce otras normas que buscan aumentar los recursos del seguro y mejorar su administración y fiscalización.

Opinión de las mutuales

El presidente de la Asociación de Mutuales AG, Jorge Burgos, mencionó que están de acuerdo con la normativa, en cuanto a aumentar beneficios para las madres y padres que acompañan a sus hijos.

Dijo que, actualmente, las mutuales han cumplido con rigor y profesionalismo el pago de coberturas. Sin embargo, cuestionó la propuesta del Ejecutivo en cuanto a las multas. Comentó que la distribución de la cobranza previsional se plantea en partes iguales, alterando el criterio de proporcionalidad actual.

Al respecto, pidió que se estudie con mayor profundidad la razón de este cambio, dado que la apertura del sistema va a implicar más gasto. Además, valoró que sea el Servicio de Tesorerías quien se encargue de la administración financiera del Fondo.

En tanto, la directora de la asociación, Paulina Cuadra, explicó que las mutualidades hacen la recaudación y el cálculo del subsidio y su pago, tema que está externalizado a otro organismo. Es decir, los fondos que se distribuyen no alcanzan para cubrir el costo que esto tiene. Al respecto, propuso que se mantenga la distribución, entendiendo que el fondo SANNA tiene excedentes de 80 mil millones.

Sobre el punto, Jorge Burgos propuso una mayor gradualidad, por el impacto de menores ingresos que tendrán las mutualidades, cercano a 1.700 millones de pesos.

Actualmente, desde 2019, las multas que se generan con motivo de la cobranza de las cotizaciones correspondientes a este seguro se distribuyen proporcionalmente al porcentaje de cotización entre el seguro de la Ley 16.744 y el Seguro SANNA.

El proyecto propone que esta situación se equilibre para una aplicación en partes iguales de las multas, lo que permite proteger de mejor manera el Fondo SANNA.

Superintendencia

La superintendenta de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana, aclaró que la Ley SANNA no generó un nuevo recaudador. Acotó que se entrega la función de recaudación a las mutualidades. Explicó que un 0,9% de la cotización va a Ley de accidentes y un 0,33% a Ley SANNA. Esto significaba que, por cada peso que recibe SANNA, la mutualidad recibe 30. Esa es la interpretación vigente, pese a que la norma no era expresa, precisó.

Detalló que esta materia se actualiza en este proyecto y se plantea la división en partes iguales. Es decir, si SANNA recibe un peso, la mutual recibirá un peso, y no uno a 30, como ocurre hoy. Para ello se toma como base la Ley de Cobranzas, que establece que 0,75 UF se reparta en partes iguales entre los recaudadores.

Además, considera que los intereses y reajustes por cotizaciones no pagadas va a las mutualidades. Adicionalmente, reciben desde el Fondo SANNA una remuneración por gasto administrativo, por gestión de inversión y por pago de licencias. Así, estimó que la enmienda propuesta va es razonable.

Fuente: Cámara de Diputados