Durante el paso por el mundo laboral, los trabajadores y trabajadoras pueden estar expuestos constantemente a diferentes tipos de accidentes o complicaciones que podrían afectar significativamente su salud, como las enfermedades profesionales o laborales.

De acuerdo con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), este tipo de enfermedad “es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.

Un punto relevante a considerar dentro de este concepto es que solo entran dentro de esta categorización aquellas en las que “existe una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte”, sostiene la entidad estatal.

¿Qué hacer si padezco una enfermedad profesional?

Según la información de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), lo primero que un trabajador o trabajadora debe hacer es denunciar a su empleador si sospecha o padece una enfermedad, tanto física como psicológica, provocada presuntamente por las actividades que hace en su jornada laboral o sustancias nocivas a las que puede haber estado expuesto.

El siguiente paso lo debe realizar el empleador, él informará dicha situación al ISL o la mutualidad, dependiendo del caso, mediante el formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (Diep).

Posteriormente, en un plazo de siete días, el trabajador o la trabajadora tendrá que someterse a una evaluación médica para determinar si el carácter de su enfermedad es por causa común o laboral. El médico también podrá solicitar la evaluación de las condiciones de trabajo del trabajador.

¿Qué ocurre si se comprueba una enfermedad profesional? En caso de confirmarse su carácter laboral, la entidad empleadora deberá reubicar al colaborador o colaboradora en otras funciones, todo con el fin de proteger su salud y no exponerlo al riesgo que originó la enfermedad.

Cabe mencionar que el trabajador o trabajadora tendrá acceso a un tratamiento hasta que su estado de salud mejore, podrá ausentarse de su jornada laboral para ir a controles médicos o rehabilitación e incluso podrá obtener un reposo por “incapacidad laboral temprana”, si el caso lo amerita. Por su parte, la entidad empleadora deberá acatar el cumplimiento de las prescripciones y modificar las condiciones de riesgo que dieron origen a la enfermedad del trabajador o trabajadora, con el fin de resguardar la salud e integridad de todo el equipo laboral.

El paciente también podrá acceder a prestaciones económicas en caso de padecer incapacidad transitoria o permanente. En caso de que el estado de salud del trabajador sea más complejo, la entidad encargada de diagnosticar si la incapacidad es permanente es la Compin.

Fuente: Radio Biobio