La Ley establece que la responsabilidad del pago del Seguro Social es de parte de los empleadores, ya que que el riesgo es generado por la actividad económica de la empresa.
Cuando Felipe volvió de su inconciencia todavía estaba en el suelo y su moto totalmente destruida a unos metros. Entre los dolores, que no le dejaban respirar, recuerda que pedía que lo llevaran a la Mutual. “Llévenme a la Mutual”, clamaba.
El relato anterior corresponde a un accidente de trayecto que lamentablemente ocurren a diario, con la diferencia que en este caso el herido estaba consciente y sabía perfectamente qué hacer porque pedía que lo llevaran a la Mutual. “Sabía que mi empresa estaba en la Mutual y conocía el alcance de sus prestaciones. Incluso hoy, después de algunos años del accidente, sigo recibiendo cobertura”, comenta Felipe.
Así como Felipe, lamentablemente hay otras personas que sufren accidentes laborales y que reciben las prestaciones que otorga la ley, ya sea a través del tratamiento médico, fármacos, terapia, cirugías, licencias médicas, sesiones de rehabilitación o pensiones. Todo lo anterior tiene un costo y debe ser financiado de algún modo.
En ese contexto, la pregunta natural que surge es: ¿Quién paga el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?
Un poco de historia
En 1968 nació la Ley del Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro social, permitió asegurar la protección de la salud y la vida de todos los trabajadores dependientes, independientes, estableciendo prestaciones médicas y económicas para la atención de accidentes de trabajo, trayecto y de las enfermedades profesionales. Es aquí donde entran las mutualidades, Actualmente son cuatro entidades que administran el Seguro Social de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.
Tres de ellas son de carácter privado (Achs, Mutual de Seguridad e IST) y una de ellas estatal (Instituto de Seguridad Laboral). Si bien estas tres instituciones privadas son sin fines de lucro, su financiamiento se realiza a través de una cotización obligatoria que incorpora la ley y aquí está la clave, el costo de esta cotización obligatoria lo asume 100% el empleador, ya que es el quien expone al riesgo al trabajador.
«La Ley establece que la responsabilidad exclusiva por los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran en caso o con ocasión del trabajo, es de los empleadores”. Además, éste (el empleador) es también responsable de la prevención de los accidentes y si en virtud de ello baja sus índices de siniestralidad, puede solicitar la reducción de su tasa de cotización adicional o si no se preocupa y sus niveles de accidentabilidad suben se les recarga este costo”, señala Héctor Jaramillo, Gerente Corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Mutual de Seguridad.
Esta es una diferencia significativa respecto de otro tipo de seguros, ya que considera no sólo la reparación del daño, sino que pone un énfasis significativo en la prevención de la ocurrencia del mismo.
Así, las cotizaciones pagadas por los empleadores generan los recursos necesarios para la cobertura de todos los trabajadores protegidos (6.560.871 personas según cifras a 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, Suseso). La ley tiene un componente solidario, ya que todas las cotizaciones van a un fondo común, en donde las grandes empresas que pagan más cotizaciones, por el volumen de la masa de trabajadores, contribuyen la cobertura de las prestaciones de aquellas que son de menor tamaño, como micro, pequeñas, medianas empresas y trabajadores independientes, también aquellas que tienen un menor riesgo en sus labores contribuyen a aquellas que presentan un riesgo mayor por el tipo de industria que ejecutan.
¿Cómo se financian?
El financiamiento es a través de las cotizaciones del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales a cargo patronal, o sea que su valor, está regulado por ley, es pagado íntegramente por el empleador.
A) Cotización básica: corresponde a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles de cada trabajador que lo paga el empleador.
B) Cotización adicional diferenciada: Es el valor que deben pagar las empresas, de acuerdo al riesgo de su actividad económica principal o de su riesgo efectivo. (Ej. Es muy distinto el riesgo de una empresa que maneja explosivos versus una empresa de servicios financieros).
C) Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva de cada mutualidad (la platita ahorrada).
Los protegidos
Al estar el seguro diseñado bajo el principio de la universalidad, protege a todos los trabajadores dependientes, sin importar del tamaño de la empresa o si es pública, privada o una ONG ni tampoco el cargo del trabajador; a los funcionarios públicos de la administración civil del estado; a los temporeros y trabajadoras de casa particular, sin importar si su contrato es temporal o a plazo fijo; y, finalmente, a los independientes que emitan boleta de honorarios o coticen de forma voluntaria.
Fuente: Las Últimas Noticias