«También podrán acceder a capacitación, seguro contra daños, pago por jornada efectivamente prestada, sindicalización y negociación colectiva”, dice el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

Lista para ser promulgada por el Presidente, Sebastián Piñera, quedó la ley que regula la labor de los trabajadores que se desempeñan como repartidores de las aplicaciones de delivery. Según afirman desde la subsecretaría del Trabajo con esto Chile se convierte en uno de los primeros países en el mundo en regular esta actividad.

«Estamos regulando una materia que en la mayoría de los casos estaba en la absoluta informalidad y precariedad. Con esto, nuestro país será pionero en regular legislativamente a estas economías de plataformas digitales de servicios, a través de una legislación moderna e innovadora, que esperamos logre conciliar el debido resguardo de los derechos de los trabajadores con el necesario desarrollo que estas nuevas aplicaciones tienen en un mundo cada vez más globalizado”, comenta el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

Pega formal

La ley fundamenta en su texto la necesidad de reconocer que las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios (Uber y Rappi, por nombrar algunas), “son trabajadores, ya sea dependientes o independientes, con derechos y obligaciones”, cosa que hasta ahora no reconoce el Código del Trabajo ni ninguna otra legislación de la República. Así, la nueva normativa permite la formalización, ya sea a través de un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios.

Contrato y jornada de trabajo

El contrato de trabajo deberá incluir, como mínimo, las siguientes consideraciones: advertir del impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios al trabajador; un método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; la designación de un canal oficial para presentar objeciones, reclamos o requerimientos (a las empresas), el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere; contar con una referencia a un lugar físico de atención, con un teléfono local y un representante de la empresa responsable; determinar la zona geográfica en que deberá prestar servicios el trabajador; y la forma en que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades.

«Las empresas además estarán obligadas a implementar un sistema de registro de control horario de la jornada laboral”, acota el subsecretario.

Cómo les van a pagar

La remuneración para los trabajadores dependientes incorpora dos alternativas: una remuneración conforme a la entrega de productos, como hasta ahora, u otra remuneración por los servicios efectivamente prestados. Acá se permite, por ejemplo, que las partes fijen la remuneración en base a un porcentaje de la tarifa que cobra la plataforma a los usuarios. En cualquier caso, el valor por los servicios prestados no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual aumentado en un 20% ($420.000 mensual bruto).

Licencias, pensiones, pre y post natal

El subsecretario Arab explica que la plataforma digital deberá exigir al trabajador independiente la emisión de la documentación tributaria correspondiente (boletas de honorarios). Esto para que se puedan acceder a seguridad social (cobertura de licencias médicas, pre y post natal, pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, etc.).

Cascos y rodilleras

La ley obligará a las plataformas capacitar a los trabajadores en materias seguridad vial, por ejemplo. Además, deberá proporcionar a los repartidores elementos de seguridad como cascos, rodilleras y coderas, para quienes utilicen una bicicleta o motocicleta para prestar servicios. Finalmente, la plataforma deberá contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales del trabajador para la prestación de servicios, con una cobertura mínima anual de 50 UF.

Sindicatos de delivery

«Cuando esta nueva normativa entre en vigencia (solo le falta la firma del Presidente Piñera, en los próximos días), los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho, entre otras materias, a seguridad social, capacitación, entrega de elementos de protección personal, seguro contra daños, derecho a desconexión, remuneración o pago por jornada efectivamente prestada, sindicalización y negociación colectiva, por mencionar solo algunos”, remató Arab.

Fuente: Las Últimas Noticias