Si hiciéramos una encuesta callejera para saber qué entiende la ciudadanía por seguridad social, lo más probable es que la mayoría contestaría que esta tiene que ver casi exclusivamente con la jubilación y las pensiones o con la salud. Una respuesta que, si bien no es equivocada, está incompleta, ya que la seguridad social es un concepto mucho más amplio, que la Superintendencia de Seguridad Social define como “el conjunto de medidas tomadas por el Estado y la sociedad para proteger a los trabajadores y a sus familias, aliviando su necesidad económica ante una contingencia o riesgo social”.
Esta ayuda puede ser ocasionada por una incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad o accidente laboral o común, la falta de un trabajo remunerado, invalidez, la muerte del padre o madre de familia, la maternidad, la protección a los bebés y niños, y la vejez. En palabras más simples, la seguridad social es aquel conjunto de ayudas que nos entrega las herramientas para enfrentar los riesgos o contingencias sociales que se nos van presentando a lo largo de todo el ciclo de vida.
Recientemente, durante un webinar de Emol TV que abordaba una conversación sobre “Los principios que deben orientar la seguridad social”, Pamela Gana, intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), explicó que la seguridad social es un derecho humano, tal como lo estableció la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1944. “Es decir, los Estados tienen la obligación de hacer acciones tendientes a que se ejerza este derecho”. ¿Cómo? Gana dio algunos ejemplos: “Consagrándolo en sus constituciones (en el caso actual de Chile, en el artículo 19 número 18); estableciendo leyes, decretos, reglamentos y normas que vayan en coherencia con ese establecimiento en la Constitución, y teniendo instituciones públicas y privadas capaces de entregar dichos servicios o capaces de fiscalizarlos, como es el caso de la SUSESO”.
En este webinar se llegó a la conclusión de que cualquier actor de la seguridad social, ya sea público o privado, que participe en la entrega de derechos sociales, debe a lo menos tener en su ADN elementos como la universalidad, solidaridad, suficiencia y sustentabilidad en el tiempo. Además de contar con una fuerte regulación estatal que permita mantener un marco normativo acorde a las necesidades que exigen y merecen las personas. Todo lo anterior para construir un sistema integrado y que tenga legitimidad social para operar.
Un ejemplo de lo anterior es el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales establecido a fines de los años 60 en la Ley N*16.744. Actualmente, la administración de este seguro es realizada por el ISL, institución pública, que junto con las mutualidades, instituciones privadas y sin fines de lucro, han permitido entregar protección social a millones de trabajadores y atención de salud y compensación económica a quienes hayan sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Así, se ha constituido en una política pública que sirve de ejemplo para mostrar que la alianza público-privada funciona en beneficio de las personas.
Héctor Jaramillo, gerente corporativo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Mutual de Seguridad, destacó durante el webinar de Emol TV que la ley 16.744, que es la que establece el seguro social, fue promulgada hace más de 50 años y “desde su génesis recogió los principios de solidaridad, universalidad, integridad y protección de una manera general para todos los trabajadores, algo que en su momento fue disruptivo y bastante innovador”.
Otro aspecto importante a destacar es que debido a que el riesgo que cubre este seguro social es generado por la actividad económica de la empresa, el mismo es pagado por el empleador, siendo este además el responsable de su prevención. En este sentido, la ley establece que los organismos administradores del seguro social, además de la cobertura del trabajador en caso de accidente laborales, de trayecto o enfermedad profesional, tienen la misión de asesorar, capacitar y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control implementadas por la entidad empleadora.
Esta es una diferencia significativa respecto de otro tipo de seguros, ya que considera no solo la reparación del daño, sino también pone un énfasis significativo en la prevención de la ocurrencia del mismo.
Las contingencias sociales que contempla el sistema de seguridad social chileno son las siguientes:
- Enfermedad
- Sobrevivencia
- Apoyo a las familias (sistema de cargas)
- Maternidad
- Desempleo
- Accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo
- Invalidez
- Vejez
Principios claves que deben ser considerados en cualquier sistema de seguridad social:
- Cobertura universal: que apunte a que todas las personas cuenten con acceso a la protección que otorgan cada uno de los subsistemas, como licencias maternales, pensiones, invalidez, accidentes del trabajo, etc.
- Componente de solidaridad: los riesgos de la vida que protegen estos servicios no alcanzan a ser asumidos por las personas por sí solas, por lo que es necesario que el conjunto de los individuos socialice esos riesgos para que nos cuidemos entre todos.
- Entregar prestaciones suficientes: cuyo propósito es que las personas cuenten con una vida digna, a pesar de verse enfrentado a alguna de las contingencias que se protegen.
- Que sea sustentable: debe proyectarse en el tiempo y ser flexible para adaptarse a los vertiginosos cambios sociales.
Fuente: Las Últimas Noticias