La seguridad social es un instrumento de justicia social. De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la definió como un derecho humano y en Chile, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, maternidad o pérdida del sostén de familia, el Estado ha propiciado un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social frente a estas contingencias. Este derecho fue reconocido como Garantía Constitucional por primera vez en la Constitución de 1925 y, actualmente, se encuentra garantizado por la Constitución en el artículo 19, número 18.

Pero, ¿qué tiene que ver la seguridad social con los accidentes del trabajo? En la década de los 50, Chile comenzó a experimentar una creciente industrialización, razón por la cual hubo un aumento en la frecuencia y gravedad delos accidentes del trabajo, alcanzando una tasa de siniestralidad del 35% anual. En ese momento, los trabajadores (3 millones aproximadamente) eran atendidos por el Estado o por algunas compañías de seguros privadas, con fines de lucro y con primas altas. Estos esfuerzos, tal como en la mayoría de los seguros, estaban a la curación de los trabajadores accidentados y no a la prevención de los accidentes y enfermedades.

Este escenario cambió y, en 1968, se estableció de manera pionera el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744 ), Este seguro social, que posee una serie de atributos que son la base fundamental para cualquier sistema de seguridad social, está llamado a cumplir con su propósito de asegurar la protección de la salud y la vida de todos los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes, estableciendo prestaciones médicas y económicas para la atención de accidentes de trabajo, trayecto y de las enfermedades profesionales.

Un punto importante del seguro social es que debido a que el riesgo que cubre es generado por la actividad económica de la empresa, este es pagado íntegramente por el empleador, siendo este último responsable de asegurar ambientes de trabajo seguros para los trabajadores.

Para lograr que esta responsabilidad se realice de manera correcta, la ley establece que los organismos administradores del seguro social, además de la cobertura del trabajador en caso de accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, tienen la misión de asesorar, capacitar y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control implementadas por la entidad empleadora.

En un comienzo, este seguro social fue administrado por diversos organismos administradores como las Cajas de Empleados, Servicio Seguro Social y SNS, que hoy representa el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad), entidades privadas sin fines de lucro y, por último, las empresas con Administración Delegada (en la actualidad, solo la Pontificia Universidad Católica de Chile y Codelco cuentan con esta modalidad).

Las mutualidades como administradoras del seguro social

Toda persona tiene derecho a desarrollar un trabajo seguro, que elimine o reduzca de manera significativa las fuentes de riesgos en sus actividades y que en caso de que ocurra un accidente, tenga cobertura tanto médica como económica. Es aquí donde entran las mutualidades, corporaciones privadas sin fines de lucro, que surgieron hace más de 50 años y fueron creadas única y exclusivamente para administrar el Seguro Social de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) Actualmente, el Instituto de Seguridad del Trabajo, la Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad tienen entre sus responsabilidades la asesoría a las empresas en la implementación de planes preventivos, mediante capacitación, campañas y evaluaciones, para proteger a sus trabajadores en las jornadas laborales; otor¿ gar todas las prestaciones médicas y de a aquel trabajador que haya sido víctima de un accidente o enfermedad por causa o con ocasión de su trabajo y pagar subsidios, indemnizaciones o pensiones, según corresponda. Una característica distintiva de las mutualidades como organismos administradores del seguro social es que cuentan con directorios bipartitos.
Así, desde hace más de 50 años, los direotorios se conforman en partes iguales por representantes tanto de las empresas adheridas (directores empresariales] como de los trabajadores protegidos, elegidos por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adherentes (directores laborales), teniendo todos las mismas facultades y derechos En este ejercicio de revisar la historia del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las mutualidades ¡ como instituciones privadas sin fines de lucro, las empresas que cotizan y los trabajadores protegidos nos han dado muestra de que han sido parte de una política pública que funciona, evidenciando que la complementariedad de la alianza público-privada es factible para proveer bienes y servicios de la seguridad social