Requisitos para acceder a la rebaja o exención

Para efectos de determinar la tasa de cotización adicional de la Ley N° 16.744, se dará inicio a un nuevo proceso de evaluación de su siniestralidad efectiva, el que comprenderá el período que se extiende desde el 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2021.

La tasa de cotización total que deberá pagar a partir del año 2022, estará compuesta por la adicional que se le fije, más la cotización básica (0,9%), ambas calculadas sobre la remuneración imponible de sus trabajadores.

Si la tasa de cotización adicional, según su siniestralidad efectiva, es inferior a la vigente, usted podrá acceder a la rebaja o exención de dicha tasa, si acredita ante su organismo administrador, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones

Tener pagadas las cotizaciones de la Ley N° 16.744, hasta aquellas correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2021.

¿Cómo se acredita?

No requiere acreditación. Si el organismo administrador le informa que adeuda las cotizaciones de determinados meses, usted deberá acreditar el pago mediante la presentación de copias de las planillas de declaración y pago de las cotizaciones correspondientes. Usted tendrá plazo hasta el 31 de diciembre del año 2021, para pagar las cotizaciones adeudadas.

¿Quiénes deben cumplir este requisito?

Todas las entidades empleadoras.

b) Mantener vigente un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a sus trabajadores los riesgos de las labores que realizan, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto

¿Cómo se acredita?

Mediante un informe, carta, declaración simple del representante legal de la entidad. (Ver modelo de declaración simple de existencia de reglamento interno y obligación de informar).

¿Quiénes deben cumplir este requisito?

Todas las entidades empleadoras.

c) Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

¿Cómo se acredita?

Acompañando copias de las actas de los Comités Paritarios que se hayan constituido por primera vez o renovado en los últimos dos años y una declaración jurada del representante legal, ante notario, suscrita también por los miembros del o los Comités en que se certifique su funcionamiento (Ver modelo de declaración jurada de existencia y funcionamiento de comités paritarios).

¿Quiénes deben acreditar este requisito?

Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.

¿Qué pasa si durante el periodo comprendido entre marzo de 2020 y junio de 2021, la entidad empleadora se vio impedida de constituir el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o bien se obstaculizó su funcionamiento?

Si existen razones de fuerza mayor que impidieron a la entidad empleadora constituir el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que correspondan, o bien se obstaculizó el normal funcionamiento de aquellos Comités existentes, la entidad empleadora deberá presentar estos antecedentes al organismo administrador, quien deberá evaluarlos para determinar si son suficientes para tener por cumplido el requisito de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios.

d) Contar, cuando proceda con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

¿Cómo se acredita?

Presentando un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario, suscrita por el representante legal que acredite el funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos (Ver modelo de declaración simple de existencia y funcionamiento de Departamento de Prevención de Riesgos).

¿Quiénes deben acreditar este requisito?

Toda empresa industrial, comercial o minera que ocupe más de 100 trabajadores.

Importante

Si usted acredita los requisitos que le son exigibles hasta el 13 de diciembre del año 2021, la rebaja o exención regirá a contar del 1° de enero del 2022.

Si usted acredita los requisitos que le son exigibles con posterioridad al 13 de diciembre y hasta el 14 de febrero de 2022, la rebaja o exención regirá a contar del mes de febrero de 2022, si los requisitos son acreditados hasta el 14 de enero de 2022, o a contar del mes de marzo de 2022, si los requisitos son acreditados entre el 15 de enero y el 14 de febrero de 2022.

Medidas especiales para el proceso de evaluación 2021

Mediante el D.S. N°33, de 2021, se incorporó al DS N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tres artículos transitorios, referidos al proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021, en los que se dispone:

a) La exclusión del proceso de evaluación, de la enfermedad causada por el COVID-19, y aquellas patologías de origen laboral que afecten a los trabajadores contagiados con COVID- 19, y que deriven de esta enfermedad. Esto implica que los días perdidos generados por esas patologías, no serán considerados para determinar la siniestralidad de las entidades empleadoras y, por tanto, no tendrán un efecto negativo sobre la tasa de cotización adicional que determine durante el proceso de evaluación 2021.

b) Aquellas entidades empleadoras que desarrollen actividades de la sección Q «Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social» del CIIU.CL 2012, que aumenten su tasa cotización adicional diferenciada en este proceso, mantendrán durante el periodo comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización diferenciada determinada durante el proceso de evaluación del año 2019, o la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto, del D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se hubiere encontrado pagando, según corresponda.

c) Se permite que en este proceso de evaluación, las comunicaciones, informaciones y notificaciones se efectúen preferentemente mediante medios electrónicos, y se establece que respecto a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, éste efectúe las comunicaciones, informaciones y notificaciones de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

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Fuente: Suseso