La pandemia del coronavirus puso a prueba los sistemas de salud de todo el mundo, no solo por las altas exigencias en la atención de los pacientes en los puntos más críticos de los contagios, sino también, porque tuvo el desafío de mantener la cobertura y prestaciones de salud a todas las personas.

En Chile, la complementariedad de los sistemas, ya sea a través del sistema de la salud común o por el sistema de salud laboral, no solo permitió mantener la cobertura de las personas independiente de su contagio, sino que, la legislación actual extendió parte de los beneficios del sistema de salud laboral (complementado con el seguro obligatorio covid-19 para los trabajadores con cargo al empleador) para equiparar la cancha en cuanto a prestaciones, cobertura, atención y copagos.

Para entender bien cómo operó esta dinámica, debemos partir por conocer que, en el país, el sistema de salud está compuesto por dos modelos complementarios; el de la salud común cubre aquellas patologías o afecciones que se originan por causas naturales propias del ser humano y el de la salud laboral que cubre aquellas patologías que tienen causa directa en el trabajo que desempeña la persona, ambos sistemas tienen diferencias bien claras que son importantes conocer.

En el caso del sistema de salud común, cuenta con aseguradores públicos (el Fondo Nacional de Salud – FONASA) y privados (las ISAPRES), el financiamiento de éstos es realizado por los propios trabajadores a partir del 7% de su sueldo aprox. En ambos casos existen tramos de cobertura, ya sea por la clasificación que hace Fonasa de acuerdo a los ingresos de las personas o por los planes de salud contratados y la tabla de factores que manejan las Isapres.

En este esquema, las personas frente a una patología común acceden al prestador de servicio de salud que puedan en base a la cobertura de su tramo de Fonasa o de su plan de salud. Dependiendo del tramo o el plan y el prestador de salud que elijan, podrían tener que realizar el copago necesario por las prestaciones entregadas. Así mismo, en el caso que reciban una licencia médica por menos de 11 días, tendrán carencia por los 3 primeros.

 En el otro extremo tenemos el sistema de salud laboral, el cual está consagrado a través de la Ley 16.744, donde las mutualidades (instituciones privadas sin fines de lucro: Achs, IST y Mutual de Seguridad) y el Instituto de Seguridad Laboral (organismo público), administran el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que los empleadores deben pagar para todos sus trabajadores. También acceden a este seguro los independientes que cotizan de manera obligatoria a través de la retención de impuestos de sus boletas de honorarios y pueden acceder otros independientes afiliados mediante cotizaciones voluntarias.

El sistema de salud laboral que administran las Mutualidades se distingue de la salud común, por ser universal, es decir, la cobertura que se entrega es para todos los trabajadores y trabajadoras por igual, sin importar su profesión, trabajo, sueldo, etnia o nivel socioeconómico. Además, la salud laboral otorga sin ningún tipo de copago todas las prestaciones médicas necesarias para lograr la recuperación total de la o el trabajador, incluyendo atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, psíquica, reeducación profesional y los gastos de traslado. Todo esto a diferencia de la salud común, en la que la mayoría de las prestaciones exigen copago.

Otra diferencia dice relación con el pago de licencias médicas: mientras que en el sistema de salud común existe una carencia de 3 días ante las licencias de menos de 11 días, en la salud laboral las mutualidades lo hacen desde el primer día de reposo, independientemente de los días de licencia otorgados. Además, por ejemplo, Mutual de Seguridad, paga las licencias por accidentes del trabajo o enfermedades laborales antes de 30 días de su emisión.

 

Por eso es importante la calificación de origen de tu lesión o enfermedad, ya que así se puede determinar la entrega de las prestaciones, ya sea de salud común o laboral con sus respectivas coberturas, tratamientos y servicios. Sin embargo, si existiera una equivocación en tu calificación, no sería un problema porque tu atención se realizará igual, ya que el sistema de salud, por su condición de complementariedad, tiene la forma de transferir los costos post atención entre los aseguradores y prestadores.

Acá en Chile, para los casos de Covid-19, la autoridad legislativa “equiparó la cancha” y las prestaciones y beneficios que tiene la salud laboral se extendieron a la salud común para los casos de personas contagiadas. Por ejemplo, para alguien que fue diagnosticado con coronavirus, se le pagó su licencia médica desde el día uno.

En el escenario actual del país, se hace necesario entender esta distinción existente en el sistema de salud nacional, no solo para estar informados, sino para exigir tus derechos relacionados con la Seguridad Social.

Revisa a qué Mutualidad perteneces en:

https://www.asociaciondemutuales.cl/buscador-mutualidades/

Fuente: El Desconcierto