La próxima semana vence la renovación del Estado de Excepción que faculta al gobierno para tomar ciertas decisiones. El Ejecutivo solicitó al Congreso su extensión por 90 días más, lo que finalmente fue respondido favorablemente por el Parlamento tras una semana de tensión especialmente con las bancadas oficialistas. A continuación se detallan las diferencias entre este estado constitucional y la alerta sanitaria que ya rige en el país.

Quedan solo cinco días para que expire el actual Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Sin embargo, ayer jueves, el gobierno logró los votos en la Cámara de Diputados y el Senado para extender la medida por 90 días más, es decir, hasta el 30 de septiembre próximo.

Si bien en otras oportunidades -como en marzo pasado- el Ejecutivo había sorteado sin contratiempos la renovación, la discusión que se dio en los últimos días en el Parlamento estuvo marcada por la tensión ante el eventual rechazo de sectores del oficialismo: en concreto, la UDI manifestó de forma explícita que no avalarían la medida si es que no se hacían modificaciones en el Plan Paso a Paso.

Ante este escenario, el gobierno elaboró una minuta que fue remitida a los parlamentarios de Chile Vamos, en la que se explican las implicancias de la medida en materias de índole sanitaria, económicas y sociales y las diferencias con la alerta sanitaria que ya fue extendida por tres meses más.

Cuáles son las diferencias

En el documento se indica, por ejemplo, que las restricciones a la movilidad solo están permitidas bajo un Estado de Catástrofe y no con la alerta sanitaria. Así, de no contar con la renovación el Ejecutivo no podría decretar toques de queda ni establecer el cierre de fronteras, parques nacionales, cines y centros comerciales. Tampoco se podrían instalar cordones sanitarios, cuarentenas comunales ni aduanas sanitarias.

Este estado constitucional permite, además, que designe un jefe de Defensa Nacional en cada región para permitir el resguardo del orden público por parte de las Fuerzas Armadas. Con esto se posibilita el control de entrada, salida y tránsito en los territorios.

En lo grueso, entrega herramientas para administrar recursos de distinto tipo que permitan enfrentar la emergencia sanitaria.

¿Qué otras medidas permite el Estado de Excepción de Catástrofe?

– Autorización a la Subsecretaría de Servicios Sociales para contratar personal adicional para desempeñar funciones en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.

– Licencia médica preventiva parental.

– La prohibición de despido incluida en la Ley de Protección del Empleo.

– Pago automático de la pensión de los beneficiarios en la Cuenta Rut del Banco del Estado.

– Teletrabajo embarazadas.

– Prórroga de audiencias y actuaciones judiciales.

– Prórroga del mandato de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas, así como la vigencia de los actuales representantes indígenas de la Conadi.

– Suspensión temporal de procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prórroga de la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales.

– Prórroga de los mandatos de directorios y órganos de administración como cooperativas, asociaciones gremiales, iglesias, fundaciones.

¿Qué permite la alerta sanitaria?

El 14 de junio pasado, el Ministerio de Salud informó que se extendería la alerta sanitaria hasta el 30 de septiembre con el objetivo de poder tomar medidas en relación a la pandemia. Lo que busca este decreto es fortalecer la inspección sanitaria permitiendo dotar a las autoridades vinculadas de “facultades extraordinarias” para que puedan adquirir servicios para transporte aéreo y terrestre, reconversión de camas en hospitales y la contratación extraordinaria de personal, entre otras cosas.

Así, se permite hacer una integración completa del sistema de salud que incluye adquisición de bienes, servicios y equipamientos para el manejo de la pandemia; la distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico, uso obligatorio de mascarillas, fijación de precios de ciertos productos farmacéuticos y coordinar la red asistencial pública y privada.

Igualmente se posibilita:

– La implementación de cuarentenas “individuales” o medidas de aislamiento de personas infectadas de Covid-19, así como las que restringen el aforo y establecen condiciones sanitarias.

– La suspensión de clases y actividades masivas en espacios cerrados.

– La prohibición de funcionamiento de establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.

– Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.

Fuente: La Tercera