Es obligación del empleador contratarlo, tiene una duración de 12 meses y garantiza un copago del 100% en prestaciones después de Isapre o Fonasa.

El 1 de junio fue promulgada la Ley N°21.342, sobre medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en la cual los empleadores del sector privado estarán obligados a contratar un seguro individual para la enfermedad Covid-19 a sus trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Como empleador ¿dónde puedo contratar el seguro Obligatorio por COVID-19?

El artículo 13 de la ley indica que puede contratar el seguro en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en primer grupo, es decir, aquellas que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio y aquellas aseguradoras en segundo grupo, es decir, las que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a estas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.

¿Qué pasa si como empresa no adquiero el Seguro Obligatorio por COVID?

El artículo 14 de la ley asegura que además de asumir todos los gastos de sus trabajadores relacionados con el tratamiento u hospitalización por coronavirus, tendrá que pagar multas y sanciones por no cumplir la ley.

¿Cuál es la duración y valor del seguro?

La duración es de 12 meses y el costo máximo es de 0,42 UF + IVA ($14 mil aproximadamente por año por trabajador). Además, debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud.

El seguro es portable, es decir, si un trabajador deja la empresa sigue contando con este beneficio, lo que permite al nuevo empleador eximirse del pago hasta que se cumplan los 12 meses de vigencia.

¿Cuál es plazo para contratarlo?

El empleador tendrá un plazo máximo de 30 días para contratarlo, es decir, hasta el domingo 4 de julio. De lo contrario, arriesga multas y eventualmente el financiamiento del siniestro de un colaborador sin seguro.

Para aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa después de haber contratado cada póliza, deberán incluirse en el seguro en los próximos 10 días corridos desde su fecha de incorporación.

 ¿Cuál es la cobertura legal del Seguro Obligatorio de la ley 21.342?

El seguro cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación en el caso de que el trabajador se contagie con la enfermedad, garantizando una cobertura del 100% del copago por prestaciones realizadas a través de Fonasa o Isapre. Además, establece un seguro de vida de 180 UF ($5,3 millones) en caso de que la enfermedad provocada por el coronavirus cause la muerte.

En síntesis, el artículo 12 de la ley establece que el seguro cubre:

Riesgos de Salud: Tanto para los trabajadores del grupo A y B, el seguro cubrirá los gastos relacionados con el tratamiento, hospitalización y rehabilitación para casos positivos de Covid-19 siempre y cuando estén dentro de la vigencia de la póliza.

Riesgo de muerte: La ley dice que en caso de fallecimiento, trabajadores del grupo A y B, cuya causa de defunción sea COVID-19, el seguro pagará 180 Unidades de Fomento.

Cabe mencionar que el seguro obligatorio a regir desde el 1 de junio del 2021 no cubre gastos de hospitalización o fallecimiento por enfermedades distintas al COVID-19 o causas derivadas de lesiones sufridas en un accidente si el paciente es portador del virus. Por ejemplo, si el trabajador contagiado tiene un accidente dentro de su hogar, el seguro no lo cubrirá.

Si soy trabajador, ¿cómo accedo al seguro obligatorio de Covid-19?

Si cumples con alguno de estos requisitos, puedes acceder al seguro:

Estar trabajando en una empresa del sector privado (ya sea en modalidad mixta o presencial) y poseer un contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo.

Estar afiliado al Fondo Nacional de Salud pertenecientes a los grupos B,C y D, siempre que se atienda a la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

Trabajar de forma presencial o semipresencial. El seguro no se aplica trabajadores que trabajen 100% en teletrabajo.

¿Qué beneficios obtengo como trabajador con el seguro obligatorio por Coronavirus?

Antes de volver presencialmente al trabajo, los trabajadores tienen derecho a exigir las condiciones sanitarias adecuadas dadas por los protocolos de desinfección y cuidado, con esto, recibirás el beneficio del seguro de salud y vida obligatorio por Coronavirus que cubre hospitalización a causa del virus. Gracias a esto, también se elimina ese periodo de no-pago para licencias médicas por COVID que duren menos de 11 días, teniendo en cuenta que muchos trabajadores contagiados percibían una reducción en su remuneración mensual de 3 días cuando debían dejar sus labores parcialmente por el virus.

Anteriormente, para que la empresa pagara el total de días de licencia médica, esta debía ser por al menos 11 días corridos. Sin embargo, debido a la nueva ley de seguro obligatorio, la licencia contará desde el primer día de diagnóstico.

¿Cuál es el proceso para obtener la indemnización del seguro?

El paso a paso para obtener la cobertura es entregar todos los antecedentes al Fondo Nacional de Salud (o Institución de Salud Previsional) para que el asegurador proceda a cubrir los gastos. Estos son los documentos que debes presentar:

  • Epicrisis del paciente (documento que presenta el historial de aspectos relevantes a lo largo de la enfermedad del paciente).
  • Recibos, comprobantes y boletas de todos tus gastos cubiertos por la póliza y destinados únicamente al tratamiento de COVID.
  • Liquidación del copago por parte del trabajador.
  • Certificado de defunción de la víctima (en caso de fallecimiento), que especifique como causa de la muerta “COVID-19” junto a la libreta de familia, certificado de nacimiento, matrimonio o beneficiario del seguro para recibir la indemnización.
  • Según sea el caso y presentando los antecedentes correspondientes, la aseguradora deberá pagar el monto correspondiente dentro de los primeros 10 días hábiles desde la entrega.