La resolución responde a la consulta realizada por un particular.
La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento por el cual determinó el sentido de los términos “método de trabajo seguro” utilizado en el portal web institucional, “método de trabajo correcto” contenido en el artículo 21 del DS N°40 de 1969, y “medio de trabajo correcto” utilizado en el DS N°18 de 2020, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, expone que el referido artículo 21 dispone impone a todos los empleadores la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Agrega que la doctrina del Servicio ha precisado que el conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar sobre los riesgos y cómo evitar los accidentes y enfermedades profesionales y, específicamente, de los procedimientos de trabajo seguro, y cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema. Adicionalmente, refiere que el inciso segundo del artículo 1 del DS N°40 de 1969, establece que para efectos de dicho reglamento se entiende por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
En seguida, indica que el Dictamen N°1389/7 de 8 de abril de 2020 estableció que, reiterando las manifestaciones del deber general de protección de los trabajadores establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, la nueva normativa da cuenta que el empleador deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto y, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar directamente o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado.
Añade que en el portal web del servicio se ha incorporado la definición de método de trabajo seguro, en términos que corresponde al modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir y las medidas de seguridad que se deben adoptar.
Luego, señala que, consultada la Unidad de Seguridad y Salud del Servicio, informó que el “método de trabajo correcto” se puede definir como aquel procedimiento o conjunto de procedimientos para realizar en orden el trabajo, informando en cada paso los riesgos presentes y las medidas preventivas que se deben tomar con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajador o enfermedades profesionales. Respecto del “método de trabajo seguro” advirtió que, no obstante, no estar contenido en una norma legal, en la práctica y uso, este concepto es ampliamente utilizado en el ambiente de la prevención de riesgos, tanto académica como operacionalmente, recibiendo además otras nomenclaturas como Procedimientos de Trabajo Seguros, denominados los PTS; siendo utilizado también por organismos internaciones como la OIT en varios documentos oficiales.
A su vez, definió los medios de trabajo correctos como todos aquellos elementos y condiciones necesarios para la realización del trabajo bien hechos, tales como instalaciones, mobiliario, equipos, maquinarias, instrumentos, herramientas, dispositivos, etc.
Finalmente, concluye que el término “métodos de trabajo seguro” utilizado en la página web del Servicio corresponde y es utilizado como sinónimo del concepto “métodos de trabajo correcto” dispuesto en el artículo 21 del DS N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Vea texto íntegro del Ordinario N°1393.
Fuente: Diario Constitucional