Aunque la Dirección Meteorológica de Chile acaba de informar que las heladas, después de los sistemas frontales, serán menos intensas que en años anteriores, eso no quiere decir que no hará frío.

Quienes más sufren son las personas que trabajan al aire libre, y más aún si lo hacen de noche.

Según informan en la Mutual de Seguridad, la exposición ocupacional a bajas temperaturas está definida en el D.S. 594, que establece las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, específicamente en el párrafo III, parte 5, Art. 99 – 102, reconociendo el frío extremo como un agente físico, que, bajo ciertas condiciones, es capaz de producir una enfermedad profesional.

Por eso, los empleadores deben procurar que sus operarios no sufran por las condiciones climáticas y para ello les entregan diversos elementos de protección personal: térmicos para el cuerpo, cabeza, ojos, cara, manos y pies. La misma norma, en su artículo 100, establece: «A los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácil de desabrochar y sacar. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente debe ser de material aislante».

En cuanto a la precisión sobre las implicancias específicas de este decreto, en la mutual explican que la temperatura ambiental al aire libre, a partir de la cual se empieza a requerir de protección contra el frío es de 10°C, lo que se agrava en condiciones de viento y lluvia. Sin embargo, en recintos cerrados, los rangos comienzan en los 0°C (y de ahí hacia abajo). En ambos casos, la exposición debe ser comprobada mediante la evaluación ambiental del agente, utilizando equipos de medición adecuados.

Es obligación del empleador proveer estos elementos de protección personal en forma gratuita y completa, según corresponda, conforme al riesgo identificado. Además, capacitar e instruir a los trabajadores en el correcto uso y mantención de los mismos; certificar la calidad de los artículos y hacerse responsable de que los usen.

Con el fin de que las personas expuestas a un ambiente laboral al aire libre se protejan, la mutual describe simples medidas de prevención contra enfermedades relacionadas con el frío (resfríos, gripes, faringitis, bronquitis y neumonías) o la ocurrencia de accidentes laborales desencadenadas por las bajas temperaturas y la lluvia.

Lo ideal es tomar medidas para temperar el lugar de trabajo, evitando que los trabajadores se expongan a ambientes fríos. En interiores, esto se consigue recurriendo a fuentes de calefacción (termo ventiladores, estufas a gas, estufas eléctricas, entre otros) que no generen elementos contaminantes y asegurándose de que siempre existan condiciones de ventilación adecuadas.

Para combatir cualquier corriente de aire o filtraciones por lluvia en los sitios de trabajo, hay que reparar el lugar de su origen para no exponer a los trabajadores a alguna enfermedad.

Estos últimos deben contar con la ropa de trabajo adecuada, como se establece en el decreto antes mencionado. Si es obligación el uso de uniformes, el empleador tiene que facilitar cortavientos, parkas, abrigos y overoles, entre otros, que sean adecuados. Idealmente, toda la ropa debe estar dispuesta en capas de prendas, lo que permitirá mantener el calor y evitar la evaporación del sudor, que facilita el enfriamiento del cuerpo.

De ser necesario, también es recomendable el uso de guantes, gorros y bufandas, que eviten la pérdida de calor y un enfriamiento localizado.

Zapatos resistentes

Para quienes laboran al aire libre, el calzado adecuado es fundamental. Lo recomendable es que sea resistente al agua y que cuente con suela antideslizante. Esto debe acompañarse del uso de calcetines apropiados, ojalá de lana. Lo aconsejable es mantener a los trabajadores secos en caso de lluvia, ya que el agua y la humedad enfrían el cuerpo 25 veces más rápido que en condiciones normales.

También advierten que, en caso de que su ropa se humedezca, lo ideal es que ellos cuenten con una muda de recambio. Esto evitará un congelamiento.

 

Fuente: El Mercurio