En la crónica de ayer, “Gasto en licencias médicas casi se triplica en 10 años”, la afirmación del señor presidente de las Isapres que “el sistema absorbe parte de las enfermedades que debiesen tratar las mutuales”, tiene un error legal, que hace errónea la conclusión.

El artículo 7° de la Ley 16.744, establece que una enfermedad profesional es “causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”. Si los pacientes que llegan a las Isapres no cumplen con este requisito, esto es, que la enfermedad sea causada de una forma directa por el trabajo, es enfermedad no laboral, y deben ser atendidos por el prestador médico.

 

Carta de Ernesto Evans E., Presidente de la Asociación de Mutuales

Fuente: La Tercera