En la recta final del trámite del proyecto de ley, que empieza a votarse en particular la próxima semana:

Tras más de 10 días de análisis con sus seis ramas y sus equipos técnicos, el gremio elaboró un documento que detalla los efectos de los cambios para las empresas.

Por Mariana Penaforte.

El pasado sábado 12 de septiembre, dos días antes de lo previsto, el Gobierno ingresó las indicaciones a la reforma laboral, que cayeron como «un balde de agua fría» para el sector privado. Los empresarios consideraron que estas modificaciones representaban incluso, en algunos puntos, un retroceso respecto del proyecto que entró a la Cámara. La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) convocó de inmediato a las seis ramas que la integran y a sus equipos técnicos para hacer un exhaustivo y detallado análisis de los cambios propuestos. Ese trabajo concluyó esta semana y de él emanó una minuta -a la que accedió «El Mercurio»- con 13 puntos que la cúpula empresarial y sus gremios asociados consideran que son los más críticos de las indicaciones del Ejecutivo.

El documento parte con un diagnóstico del escenario laboral chileno. Afirma que el proyecto no aborda los principales desafíos que tiene el país en esta materia, como la baja tasa de participación laboral de mujeres y jóvenes, la rigidez del mercado del trabajo y el bajo nivel de educación y capacitación de la fuerza laboral. Plantea la necesidad de que el Gobierno se haga cargo de estos temas y construya una «auténtica agenda laboral». En cada uno de los 13 puntos, la minuta describe el contexto en que se enmarca la indicación, qué establece el texto del Gobierno, la razón de por qué sería negativo para las empresas y propuestas para perfeccionarlas o cambiarlas.

1 Reemplazo en huelga. Al mantener la prohibición del reemplazo del puesto de trabajo en las indicaciones, advierten que es prácticamente nulo el espacio para algún tipo de reemplazo interno. Las reasignaciones que pueda hacer el empleador con los trabajadores que no irán a huelga solo operaría de manera marginal cuando se cuente con más de un trabajador en un mismo puesto de trabajo, por ejemplo. Para los empresarios, la prohibición de contratar a trabajadores en los 30 días previos a la negociación colectiva puede llevar -cuando deban efectuarse varias negociaciones colectivas en distintas épocas- a la prohibición de contratación de trabajadores por plazos muchísimo mayores a 30 días, afectando el derecho al trabajo y la libertad de contratación. «Se estaría forzando que todas las negociaciones colectivas deban efectuarse en simultáneo».

2 Servicios mínimos. Defiende que sea el empleador el que defina los servicios mínimos para asegurar la continuidad de la empresa, y que la decisión sea solamente informada al sindicato. Se critica que sea la Dirección del Trabajo la que defina los servicios mínimos en caso que las partes no se pongan de acuerdo, ya que no cuenta con las competencias para conocer las materias propias de los negocios. Sugieren que esto sea definido por reguladores, y, en el caso de actividades no reguladas, por la Subsecretaría de Economía. También proponen agregar una sanción efectiva, adicional a una multa, en caso que el sindicato no provea los trabajadores necesarios, estos no lleguen o envíe personas sin la calificación requerida para los turnos de emergencia.

3 Pactos de adaptabilidad. La CPC sostiene que el proyecto debe reducir la exigencia del quórum mínimo de sindicalización para que más empresas y trabajadores puedan pactar la adaptabilidad, que además quedó fuera del marco de la negociación colectiva. No contribuye que se establezca un quórum mínimo de sindicalización elevado (50%) para negociar adaptabilidad con los sindicatos y que en las empresas cuya afiliación sindical sea igual o superior al 30% solo se pueda pactar la adaptabilidad a partir del 25º mes posterior a la publicación de la ley.

4 Extensión de beneficios. El hecho de que solo con acuerdo con el sindicato se pueda extender a los demás trabajadores lo pactado colectivamente, lleva a una sindicalización forzada, afirman. «Aunque intenta resguardar el derecho del empleador de acordar remuneraciones o beneficios de manera individual con sus trabajadores no sindicalizados, esto podría ser judicializado por los sindicatos».

5 Titularidad sindical. Este titular lo llaman de «monopolio de la negociación colectiva» y hacen ver que, al verse los trabajadores obligados a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente -con la prohibición de los grupos negociadores- se les está privando de su libertad sindical. Agregan que la indicación no se detuvo en los temas de fondo y solo establece que la extinción de dichos grupos se dará a partir de la entrada en vigencia de la ley, sin gradualidad.

6 Descuelgue durante la huelga. Critican que la única manera de que un trabajador pueda descolgarse durante una huelga sea desafiliándose al sindicato, práctica que no aplica en la gran mayoría de los países de Europa ni en la OCDE. Piden que la opción del descuelgue pueda darse luego de siete días de paralización.

7 Sanciones en huelgas violentas. Pese a que la indicación establece como práctica desleal el ejercicio de fuerza física durante la negociación, plantean que es necesario que también se contemple la pérdida del fuero sindical de quienes actúan con violencia durante las paralizaciones.

8 Contratos por obra o faena. La indicación del Gobierno precisó que las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado solo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a 12 meses. Para los privados, debe precisarse que es «el contrato» de obra o faena transitoria el que debe tener una duración superior a 12 meses.

9 Piso de la negociación. Sostienen que establecer un piso al inicio de la negociación le impone rigidez a la posibilidad de reformular o renegociar las compensaciones y beneficios en un nuevo instrumento colectivo, pactando fórmulas que se adecuen de mejor manera a las necesidades del mercado.

10 Negociación interempresas. Para la CPC, esta medida afectará principalmente a las pequeñas empresas, con baja sindicalización y negociación colectiva, que se verán obligadas a negociar con sindicatos externos a ellas. Por otra parte, la negociación interempresas desarrollada de manera simultánea y coordinada puede dar lugar a formas atípicas de negociaciones ramales, resaltan.

11 Sindicato del día después. Piden volver a la redacción del proyecto original, que establecía sanciones para prevenir abusos de fueros en ese sentido.

12 Nuevas atribuciones de la Dirección del Trabajo. Se plantea que frente a las nuevas facultades de la Dirección del Trabajo se proponga un gobierno corporativo colegiado con un nombramiento a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública, ratificado por el Senado.

13 Otras normas. Establecen una serie de observaciones en otras materias del proyecto. Piden que el principio de la buena fe regule todas las relaciones colectivas del trabajo, independientemente de si se está negociando o no, para no limitar su alcance.

»Hacemos un urgente llamado al Gobierno para que construya una auténtica agenda laboral».