En el país 8,5 millones de personas están en condiciones de trabajar y 7,9 millones lo hacen. Más de medio millón está desocupado y 5,7 millón se declara inactivo por diversas razones. Entre los empleados, la mayoría son hombres cuyas edades fluctúan entre 35 y 59 años y el grueso se ocupa en el comercio. Un 15,3% está sindicalizado y las huelgas son bajas, el 70% no se concreta.
Por Cristina Cáceres.
En Chile 7,9 millones de personas trabaja y, de ellos, el 58,9% son hombres y 41% mujeres. El 55,6% de los trabajadores tiene entre 35 y 59 años. El 44% cuenta con educación secundaria y la mayoría labora en el comercio y la industria, aunque en el último año el mayor número de ocupaciones se creó en el sector público.
Más del 70% tiene contrato a plazo fijo y más del 80% trabaja en una pyme. El 15,3% está sindicalizado, según la Ocde. Esa es la foto del mercado laboral doméstico de cara a la discusión, en general, de la reforma que se debate en el Senado.
Uno de los temas que extrapola posiciones es la huelga. Según Christian Melis, director del Trabajo, “en Chile hay poquitas huelgas”, lo que se explica porque en el 70% tienen éxito los buenos oficios de la DT. Según un informe del COES en 2014 hubo 193 huelgas legales y 174 ilegales y entre estas últimas, la mayor parte corresponden al sector público, según Sofofa. La entidad detalló ante el Senado que en Finlandia, Italia, Irlanda, Alemania, Israel y Polonia se permite el reemplazo en caso de huelga. Y de acuerdo con el ex ministro de Hacienda, Felipe Larraín, entre los países de la Ocde sólo en México no está permitido.
La titularidad sindical es otro de los puntos que genera roces. El proyecto dice que el sindicato es el titular de la negociación colectiva. Según los empresarios, con esta normativa se vulneran los artículos 2 y 11 del Convenio número 87 de la OIT, que ampara la libertad de los trabajadores de afiliarse o no a una organización sindical.
La extensión de beneficios, también vulneraría el Convenio N°87, debido a que establece un incentivo económico a la afiliación sindical y genera “un menoscabo patrimonial al trabajador que no se sindicaliza”.
Otro de los temas que está en el debate, fue la decisión del gobierno de eliminar el concepto “huelga pacífica” del proyecto. Según evidencia internacional en países como Polonia, Hungría, Israel, Estados Unidos, Australia y Colombia se regula la responsabilidad por daños y perjuicios causados. Mientras en Finlandia, Irlanda, Israel, Colombia, Ecuador, México, República Checa, Polonia y Turquía existen sanciones disciplinarias individuales.
Es más, en Estados Unidos, Alemania, Rusia, Turquía, Polonia y República Checa los sindicatos pueden ser responsables de los daños causados al empleador.