El caso de Pablo Zelaya Jaramillo:

A esa conclusión llegaron los especialistas de la Superintendencia de Seguridad Social tras analizar los antecedentes del hecho, ocurrido mientras el trabajador cumplía con sus funciones entre una oficina y otra.

El 26 de febrero Pablo Zelaya sufrió un accidente de trayecto y lo atendieron de urgencia en el Hospital del Trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Según nos contó, días después le dieron como diagnóstico la rotura del tendón cuadricipital de la rodilla derecha. No obstante, según los médicos, este ya se encontraba degenerado debido a lo cual lo dieron de alta, «pese a que estaba lesionado de forma importante», relató el lector.

Se tuvo que operar por el sistema privado de salud de su isapre en una clínica el 13 de marzo, donde su médico constató que el tendón se hallaba en buen estado, contradiciendo el diagnóstico del hospital, indicó. Luego presentó cuatro licencias médicas, pero la isapre las rechazó argumentando que se trataba de un accidente de trayecto. Según le dijeron, el pago le correspondía a la ACHS. En vista de ello, añadió, apeló a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) el 5 de mayo y hasta ahora no obtiene respuesta.

De la ACHS nos explicaron que el trabajador sufrió una caída a nivel, en momentos en que se desplazaba entre dos oficinas, mientras cumplía con sus funciones laborales. A raíz de lo anterior, le otorgaron todas las prestaciones médicas de la Ley N° 16.744 (sobre accidentes del trabajo) y se determinó que, en definitiva, desde el punto de vista médico, la lesión no se relaciona con el incidente sufrido. Por lo tanto, concluyeron, al no ser de tipo laboral, fue derivado a su régimen de salud previsional.

Oportuno y adecuado

Precisaron que, tras el reclamo de nuestro lector, sus facultativos revisaron en detalle las prestaciones que le brindaron y determinaron que estas y el procedimiento aplicado fueron oportunos y adecuados, en atención a la naturaleza del caso.

Observaron que los datos del recurrente se encuentran protegidos por la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada o datos de carácter personal. Por ello, no les es posible referirse a los diagnósticos ni a otros antecedentes sensibles, ni entregar mayores detalles de orden médico en relación con este caso. De todas formas, sostuvieron, le corresponde a la Suseso resolver en definitiva a qué sistema previsional le concierne otorgar las prestaciones médicas y económicas derivadas de la patología de Pablo Zelaya.

Consultamos en la Suseso y nos explicaron que, conforme a su dictamen N° 37.074 del 12 de junio, se declaró que la lesión en cuestión es de naturaleza común, de acuerdo con el estudio de los antecedentes clínicos del paciente, que revisaron sus especialistas.

El mecanismo lesional descrito, dijeron, es de baja energía y además no es compatible con la lesión que presentó el afectado, que es de origen degenerativo.

Debido a lo anterior, las tres licencias médicas pendientes debe pagarlas la isapre a la cual está afiliado. Por tal motivo, se le reiteró a la institución de salud acerca de las instrucciones impartidas por la circular N° 2.229 de 2005 en orden a que no procede que una isapre, Compin o unidad de licencias médicas rechace un documento de este tipo emitido por una mutualidad, cuando esta actúa dentro del ámbito de la Ley N° 16.744, por presentación al empleador fuera de plazo. Esto, porque según el DS N° 3, aunque fue extendida y entregada tardíamente, existió para el trabajador una causal de fuerza mayor o caso fortuito, que impidió su presentación en forma oportuna.