Desde el Gobierno aseguran que la resolución obligó a revisar la propuesta de «servicios mínimos» considerados en la redacción de la reforma laboral.

Por P. Toro y M. Leiva.

El 4 de diciembre recién pasado la Corte Suprema resolvió que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

“El derecho a huelga de los trabajadores -tanto en la legislación nacional como internacional- es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo”, sentenció.

Este fallo dividido (dos en contra y tres a favor), de la cuarta sala del máximo tribunal, tiene su origen en el rechazo de un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa en un juicio por prácticas antisindicales.

La resolución tuvo varios impactos no esperados. De partida, obligó al Gobierno a revisar lo que será la propuesta de fin al reemplazo en huelga con servicios mínimos. Así lo señalan fuentes del Ejecutivo que aseguran que el proyecto de reforma laboral, en ese punto, va a tener cambios en su redacción para apegarse a lo resuelto por el máximo tribunal.

Además esta determinación de la Corte vino a favorecer la postura que ha tenido la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en torno a que además de prohibir la contratación externa para sustituir trabajadores en huelga, la empresa no pueda reemplazar la función.

Frente a esto, desde el Gobierno indican que han existido diversas consultas, tanto de abogados laboralistas como de empresarios.

Visión de expertos

Hoy la legislación laboral regula los servicios esenciales en periodos de huelga en el artículo 380 del libro IV: “Si se produjere una huelga en una empresa o predio, o en un establecimiento cuya paralización provoque un daño actual e irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las operaciones cuya paralización pueda causar este daño”.

En este escenario, el abogado y socio de APM, Alvaro Pizarro (ex director del Trabajo) señala tajantemente que la Corte Suprema “interpretó mal la norma”.

“Cuando esta norma se trató en la comisión de Trabajo del Senado, los senadores establecieron que esto no se refería a la reasignación de funciones, por lo tanto cuando una Corte señala lo contrario está burlando el espíritu de la Ley”.

Esta es una discusión que ha enfrentado a la Justicia y a la Dirección del Trabajo por años, ya que la primera insiste que la norma regula “la contratación de reemplazantes”, y la segunda plantea que habla del reemplazo “en la función”.

De hecho, en marzo de este año se resolvió un juicio similar donde el fallo fue a favor de la empresa con el voto de minoría de Gloria Ana Chevesich y Ricardo Blanco.

Por otra parte, el abogado y director de Berg Consultores, Huberto Berg (quien además asesora a la Sofofa), dice que la resolución de la Corte viene a modificar la visión sobre el reemplazo de trabajadores en huelga con personal interno, y por ende modificará el actuar de las firmas en estos casos.

“Lo que está diciendo la Corte Suprema no es prohibir el reemplazo, sino más bien dice que los trabajadores internos también son considerados reemplazos, por lo tanto se deben cumplir los mismos requisitos para la contratación de trabajadores externos en períodos de huelga”, sostiene Berg.

Por lo tanto, el abogado señala que esto no derrumbaría la pretensión del Gobierno de terminar con el reemplazo en huelga, ya que indica que los servicios mínimos o turnos de emergencia no estarían catalogados como sustitución de trabajadores.

Una visión muy distinta tienen en Prosindical, donde aseguran que le quita el piso a la reforma del Gobierno.

“Tal como lo habíamos advertido hace unas semanas, nuestro análisis es que el Gobierno pretendía anticiparse a un eventual cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema y ofrecer, en cambio, una regulación limitadora del derecho de huelga. Ya no le será posible, la sentencia de la Corte Suprema quita piso a cualquier propuesta que sea peor a lo que la Corte Suprema considera es la correcta interpretación de la ley vigente”, señala el portal prosindical.cl.

El integrante de esta plataforma y asesor sindical, Juan Vergara, recalca que el fallo “da a entender que proscribe (los reemplazos) absolutamente, pero hay que entenderlo dentro del contexto del fallo, es decir, que el artículo 381 prohibe/ regula toda forma de reemplazo, no sólo la contratación de reemplazantes”.

Además, hace hincapié en que no es necesario la existencia de dolo o intencionalidad para que se configure, en estos casos, una práctica antisindical.