A partir de los anuncios de las autoridades, no es posible hablar de una agenda que incentive la generación de empleos a través de medidas como la adaptabilidad laboral o la capacitación.

Por Sergio Morales, investigador Programa Legislativo Libertad y Desarrollo.

Gran expectación existe frente al ingreso del proyecto de reforma laboral ya anunciado por el Ejecutivo. Las autoridades han comenzado a exponer en seminarios y a emitir declaraciones acerca de algunos ejes de esta iniciativa.

Considerando los anuncios formales realizados por el Ministerio del Trabajo, no es posible hablar derechamente de una agenda que incentive la generación de empleos a través de medidas de adaptabilidad laboral o de capacitación de trabajadores, sino más bien esta dice relación con reformas en materia de derecho colectivo, vale decir, en términos muy generales: sindicatos, negociación colectiva y huelga, por lo que mal podría hablarse de una reforma laboral integral, pues esta más bien apunta a una reforma solo de corte sindical.

La idea central de las reformas apunta a fortalecer -aún más- la actividad sindical, postulando, entre otras cosas, la idea de la titularidad sindical, lo que no implica otra cosa que entregar el monopolio de la negociación colectiva a los sindicatos y no a los trabajadores, independientemente de la organización que adopten para negociar.

Asimismo, se instala la idea del “piso mínimo dentro de la negociación colectiva”, lo que significa que el empleador, al iniciar un nuevo proceso de negociación, se ve obligado a ofrecer a sus trabajadores al menos los beneficios acordados en el instrumento colectivo anterior, sin condiciones.

Esto podría provocar la quiebra o insolvencia del empleador, toda vez que la realidad financiera de cada empresa puede variar significativamente año a año y más considerando que estos instrumentos tienen una duración de hasta cuatro años. Así, esta nueva figura sería un incentivo perverso que puede acarrear la desaparición de la empresa y, por ende, la extinción de la fuente de ingresos de los trabajadores.

Otra medida propuesta es la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores exceptuados, tanto por la Constitución como por el mismo Código del Trabajo, lo cual implica dejar la puerta abierta para que puedan participar de la negociación trabajadores de confianza del empleador, así como trabajadores sujetos a contratos de aprendizajes y los de temporada. Esta medida será un desincentivo para la contratación de ciertos trabajadores, como sucede con los practicantes, y generará en el empleador mayor desconfianza dentro del proceso.

En tanto, otra medida llamativa, y quizá una de las más polémicas, es la eliminación de la facultad del empleador para contratar trabajadores de reemplazo durante la huelga. Esta modificación conlleva a que al empleador pierda todo mecanismo que le permita mantener en pie una empresa durante el período de paralización, toda vez que es impensado que eliminando el reemplazo -y por ende causando graves pérdidas económicas- pueda el empleador negociar con la misma libertad y con posibilidades reales de ofrecer mejores condiciones en la celebración del contrato o convenio colectivo en condiciones de igualdad.

Estas modificaciones, así como la ampliación de las materias de la negociación y la extensión de beneficios del contrato colectivo por parte del sindicato a trabajadores que se afilien con posterioridad, llevan a cuestionarse seriamente si estas medidas efectivamente constituyen políticas públicas pro empleo que beneficien tanto a trabajadores como a nuevos emprendedores. Todo apunta a que esto no será así.