Este tipo de incidentes bajó 5% el año pasado:

El empleador debe enviar al trabajador al centro asistencial de la mutualidad adherida y no podrá derivarlo a otra clínica u hospital, a menos que esté grave o en un lugar muy alejado.

Por María Paz Infante H.

Si bien los accidentes laborales han bajado el último tiempo, todas las empresas están expuestas a que uno de sus trabajadores sufra algún incidente durante su jornada laboral. En 2012, hubo 177.784 accidentes laborales y el año pasado se registraron 168.139, según cifras de la Asociación Chilena de Seguridad (AChS). Con ello, este tipo de incidentes bajó un 5,05%. Los accidentes más comunes son aquellos que se dan por golpes por objetos, seguido de sobreesfuerzo por peso excesivo o movimiento brusco (ver infografía). Desde enero a septiembre de este año, van 116.981 accidentes laborales de acuerdo a datos de la AChS.

Todos los trabajadores de las empresas están cubiertos con un seguro de accidentes, independientemente del tipo de contrato que tiene este empleado. Desde contratados hasta practicantes tienen derecho a ser atendidos por la red asistencial respectiva cuando sucede un hecho de este tipo (ver recuadro).

Cuando ocurre un accidente laboral la persona no puede decidir dónde se atenderá. El protocolo es claro. El trabajador debe ser enviado por su empleador al establecimiento asistencial de la mutualidad a la cual está adherida la empresa, que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (AChS), la Mutual de Seguridad de la CChC, el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Solo en casos excepcionales el trabajador podrá ser derivado a un recinto de salud que no sea de su mutualidad. Por ejemplo, si el empleado se encuentra en riesgo vital, si el accidente puede implicar una secuela funcional grave o si la ubicación del sitio del accidente es apartada, se podrá contactar a un medio de transporte ajeno a la mutualidad y podrá ser trasladado a otro centro asistencial.

Decisión personal

Cuando el trabajador haya tenido un accidente de origen laboral, tiene derecho a prestaciones médicas y económicas gratuitas. Sin embargo, desde la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) explican que si el trabajador decide atenderse en una clínica u hospital que no sea de su mutualidad, no tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos médicos generados por su atención en esos centros de salud, pero de todas maneras se le pagarán con cargo al seguro de la Ley 16.744 los subsidios por incapacidad laboral a los que tenga derecho. Si el trabajador decide ir a una clínica específica, deberá pagar de su bolsillo el copago correspondiente de su plan de salud.

Actualmente, el primero que recibe al paciente debe tratarlo, es decir, no se le puede negar la atención al trabajador, pero después, si la isapre detecta que por alguna razón la persona estaba trabajando a la hora que se accidentó, la isapre podría exigir a la mutual el reembolso de los gastos incurridos y viceversa.

El hecho de que la persona no pueda atenderse en otra parte también corre para decisiones de la compañía. En casos en los que no hay gravedad, el empleador no puede decidir trasladar al trabajador a otro centro asistencial. «Si el empleador es quien deriva a la persona a un centro asistencial particular o público, la ley entiende que se trata de un probable ocultamiento y lo sanciona con multa», explica Rodrigo Muñiz, abogado de la subgerencia de resolución de conflictos de la Mutual de Seguridad de la CChC.

Trayecto directo

Los accidentes laborales no solo cubren a los empleados mientras están en la oficina, sino también cuando se trasladan desde y hacia el lugar de trabajo. Sin embargo, para que sea considerado como tal, el trayecto debe ser directo, sin interrupciones. Por ejemplo, si una persona decidió pasar al banco antes de irse al trabajo, su trayecto hacia la oficina comienza desde ese lugar hasta que llega al destino y no desde su casa. En términos simples, alguien que tiene un accidente mientras se dirigía desde su casa al banco para luego ir a la oficina no estará cubierto por la Ley de Accidentes Laborales.

Algo similar ocurre en la hora de almuerzo. La Superintendencia de Seguridad Social define que los accidentes causados durante el horario de colación cuando el trabajador se encuentre almorzando o ingiriendo algún alimento son de carácter laboral.

De esta manera, ninguna realización de trámites personales ajenos a la actividad laboral del trabajador queda cubierta por el seguro. «Si el trabajador efectúa trámites personales durante su horario de colación y tiene un accidente mientras los realiza, no estaría cubierto por este seguro», advierte Patricio Lucero, gerente de la Red de Agencias AChS.

116.981 accidentes laborales se han registrado hasta septiembre de este año, según la ACHS.

31,13% de ellos ocurrieron en el sector de comercio y retail.

Distintos sistemas
Trabajadores dependientes o contratados: aquellos empleados que sean contratados, están cubiertos por el Seguro de la ley 16.744 desde cuando inician actividades para una persona, empresa u organización. En este caso, si el trabajador tiene un accidente, deberá ser trasladado a su mutualidad.

Trabajadores independientes o a honorarios: a contar del año 2012, aquellos empleados que no estén contratados por la empresa, si no que «boleteen» a nombre de ésta, han pasado a estar obligatoriamente cubiertos por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin embargo, para tener derecho a las prestaciones de esta ley, este tipo de empleados deberán estar al día en el pago de sus cotizaciones. Gabriel Ascencio, abogado de la fiscalía de la Achs, explica que el trabajador independiente que postergó su cotización y declaró que no quería estar afiliado, no está cubierto por el seguro de accidentes, que tiene un valor del 0,95% de la renta imponible.

Alumnos en práctica: quienes sufran un accidente durante su práctica profesional o técnica en una compañía, no estarán cubiertos bajo la ley 16.744, sino que de sufrir un accidente, tendrán la cobertura del seguro escolar especial para este tipo de estudiantes.