Una demanda a la sociedad:

El discurso que sobre este tema pronunció la actriz Emma Watson en la ONU llamó a la reflexión sobre nuestra realidad, donde las estadísticas advierten una alarmante discriminación. Conozca las normas que resguardan este derecho en Chile.

Luego del discurso sobre la igualdad de género que pronunció en la ONU Emma Watson -la joven actriz cuyo personaje Hermione Granger en la saga Harry Potter encantó al mundo- fue ovacionada. «Mi vida es un privilegio porque mis padres no me quisieron menos porque naciera niña. Mi colegio no me limitó porque fuera niña. Mis profesores no asumieron que llegaría menos lejos porque daría a luz a un hijo algún día», aseguró. El tema de la desigualdad, nuevamente sale a la luz e invariablemente volcamos la mirada hacia nuestra propia realidad de país.

Chile, según un informe elaborado en octubre del año pasado por el Foro Económico Mundial figura en el lugar 91 (entre 136 países) en materia de igualdad de género, donde la representación femenina en política y en el mundo laboral son las peores evaluadas.

Tamara fue discriminada en sus intentos por estudiar y trabajar al mismo tiempo, provocando la animadversión de su jefe directo. Luego, la noticia de que iba a ser madre -lejos de ser un hecho emotivo y alegre-, se convirtió en una pesadilla. Su caso es más común y habitual de lo que imaginamos, «donde hechos como estos logran que estas mujeres se vean menoscabadas y gravemente dañadas en su autoestima, lo que luego transmiten a sus familias», señaló la abogada Sandra Cáceres, de Justicia Laboral.

Esta situación es un tema importante dentro de la ONU, que agendó una visita oficial a Chile, este mes, para evaluar el progreso hacia la igualdad de género. Por otro lado, la OIT declaró que las mujeres en Chile «son discriminadas en el acceso a los cargos dentro de una empresa, a sus remuneraciones y a la posibilidad de ejercer puestos con facultades de mando, entre otras».

En el 2009 se dictó la Ley N° 20.348, sobre igualdad salarial entre hombre y mujeres, pero los efectos de esta modificación al Código del Trabajo «han sido mínimos, y su aplicación imperceptible, en especial por su poca divulgación y por los defectos de que adolece. Son escasas las denuncias presentadas por desigualdad salarial durante estos cuatro años de vigencia de la normativa, debido a que la misma disposición coloca vallas a las trabajadoras», aseguró.

Sin embargo, sigue siendo la opción de la cual disponemos y tratándose de casos de desigualdades salariales, es decir, cuando realizando las mismas funciones, las mujeres perciben una remuneración menor, las trabajadoras deben ejercer el derecho a:

1) Solicitar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad contemple para esto un procedimiento de reclamación.

2) Exigir que los cargos y funciones estén descritos.

3) Reclamar en virtud del procedimiento interno mencionado, en forma escrita y con los antecedentes necesarios.

4) El empleador tendrá 30 días para contestar este reclamo, en forma escrita y fundada.

5) Si la respuesta no le satisface ni resuelve la desigualdad, podrá acudir a la Inspección del Trabajo a través del procedimiento de Tutela Laboral.

6) De no existir procedimiento administrativo establecido en la empresa, se debe recurrir directamente a la Inspección del Trabajo o bien a los tribunales de justicia.

¿Qué hacer?

Sin perjuicio de lo anterior, Sandra Cáceres nos explicó que la discriminación puede producirse antes de que exista relación laboral, «en una etapa preocupacional, como es el caso de la solicitud de test de embarazo o la exigencia de buena presencia. O una vez que termina podemos encontrarnos con un despido injustificado o vulneratorio de derechos fundamentales, que esconde una segregación hacia la trabajadora».

Pero, sin lugar a dudas, es durante la vigencia del contrato donde «debemos enfrentar la mayor desigualdad, y esta puede manifestarse en diversas y múltiples conductas, como el acoso sexual, acoso laboral, trato desigual o arbitrario, desigualdad salarial, exclusión de ciertas funciones, etc.».

Si ello ocurre se debe:

Hacer uso de los «procedimientos internos de reclamación», que cada empresa, idealmente, debiera contemplar y regular en sus reglamentos internos.

Acudir a la Inspección del Trabajo para denunciar la discriminación sufrida y si la relación está vigente, solicitar una fiscalización que determine si existe esta vulneración a sus derechos fundamentales.

Debe ser denunciada
A juicio de la abogada Cáceres, la discriminación debe ser denunciada, «de otro modo, la sociedad perpetúa una conducta que corresponde erradicar y que las propias mujeres validamos. Somos menos apreciadas laboralmente. Basta mirar los rankings de abogados y con mucha suerte se nombra a una o dos mujeres entre los mejores; ello esconde una realidad de discriminación en ciertas esferas, pero que no se hace pública».

Asimismo afirmó que nuestras autoridades tienen que tomar medidas que importen cambios estructurales y asumir una Política Pública decisiva. «En Japón -dijo-, el Primer Ministro, Shinzo Abe, ha hecho popular las llamadas womenomics , medidas destinadas a fomentar el empleo femenino y llamó a los grupos económicos a designar mujeres en los cargos ejecutivos y gerenciales. Debemos seguir estos ejemplos».