La reforma se aplicará con distintos timings y gradualidades. El alza del impuesto a las empresas se concreta en 2017.

Las empresas (sus socios) deberán optar por dos regímenes: renta atribuida o sistema semi integrado. En el primer caso, el impuesto corporativo sube de 20% a 25% (21% en 2014, 22,5% en 2015, 24% en 2016 y 25% en 2017). Este impuesto opera como crédito del 100% del global complementario (tasa de 0% a 35%) que pagan los dueños, y que se calcula sobre el total de sus ganancias, las retiren o no de la empresa

En el sistema semi integrado se mantiene una tributación de los socios sobre utilidades retiradas, con un máximo también de 35%. Pero el impuesto a las empresas sube de 20% a 27% en 2017 (el primer año de vigencia de la reforma pasa a 25,5%) y opera como crédito del global complementario sólo en un 65%.

Desaparece el FUT y entran nuevos registros

Desde el año comercial 2017 se termina con el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), en el que las empresas contabilizan las utilidades que destinan a reinversión y que están momentáneamente exentas de impuesto global complementario hasta su retiro. De todas formas, las firmas deberán llevar una serie de registros.

En renta atribuida, habrá que contabilizar: renta líquida imponible, rentas de terceros, rentas exentas e ingresos no renta, entre otros.

En el sistema parcialmente integrado, habrá que registrar: rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro gravamen), créditos acumulados (para el global complementario) y control de retiros de utilidades.

Nuevos topes y beneficios para pymes

Se duplica, de 25 mil a 50 mil UF ($ 1.200 millones), el monto límite de ventas anuales para acogerse a un régimen de tributación simplificada. Desde 2015, estas firmas tributarán sólo por sus flujos de caja, esto es, por ingresos percibidos y gastos efectuados. Además, desde 2017, aquellas empresas constituidas exclusivamente por personas no pagarán impuesto de primera categoría y sus dueños sólo pagarán el global complementario. También se incorpora un incentivo que permitirá a firmas con ventas hasta 100 mil UF, reducir de su base imponible parte de utilidades destinadas a reinversión. Desde 2015, las pymes en este rango de ventas podrán, además, diferir en hasta dos meses el pago del IVA.

Impuesto en venta de propiedades

Cuando entre en vigencia la reforma, las propiedades con un valor máximo de construcción de 2.000 UF accederán al crédito especial de IVA a la construcción (hasta ahora, ese límite era 4.500 UF), con un tope de 225 UF de beneficio por vivienda. La ganancia de capital por venta de bienes raíces adquiridos después de 2004 formará parte de la base imponible cuando ésta supere las 8.000 UF.

Vehículos nuevos contaminantes

La primera venta de un vehículo nuevo, a diésel y gasolina, pagará un impuesto calculado en base a sus niveles de emisión de contaminantes y su rendimiento (km/litro). El nuevo gravamen se aplicará de forma gradual, para estar en completa vigencia en 2020 e irá entre $ 70 mil y $ 1,9 millones, dependiendo del valor del vehículo. Se estima que recaudará entre US$ 130 y US$ 170 millones.

Alcoholes y cigarrillos

Aprobada la reforma, las cervezas y vinos aumentarán su impuesto (al valor) a 21,5%, desde el actual 15%. En los licores (destilados, por ejemplo), el gravamen pasa de 27% a 31,5%. En el caso de los cigarrillos, aumentan su impuesto específico en más de ocho veces, pasando de $ 108 por cajetilla de 20 cigarrillos, a $ 861. Esto, si bien el gravamen sobre su valor bajará a la mitad: de 60,5% a 30%.

TEMAS PENDIENTES

Estatuto de inversión extranjera

El proyecto elimina el Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600), creado en 1974. El gobierno comprometió el envío de un proyecto de ley en su reemplazo -ya formó una comisión de expertos para estudiar cambios-, que tiene 120 días para evacuar un informe.

Atribuciones de tribunales tributarios

El Ejecutivo comprometió, además, el envío, este semestre, de un proyecto de ley para el fortalecimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Con la reforma, el SII estará facultado para aplicar una norma general para fiscalizar la elusión de impuestos.

Circulares, resoluciones, reglamentos

Los expertos tributarios coinciden en que se requerirá una decena de reglamentos y resoluciones administrativas del SII para aclarar alcances de la reforma en áreas como: tributación de renta, tratamiento inversión extranjera, ganancias de capital en bienes raíces, entre otros.