Asimismo, el texto establece que a partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

Por P. San Juan.

La presidenta Michelle Bachelet promulgó este lunes la ley que reajusta el salario mínimo de $210.000 a $225.000, con efecto retroactivo al 1 julio y establece un alza escalonada para llegar a $250.000 en 18 meses.

«Este reajuste de $40.000 es en si mismo una muy buena noticia para los trabajadores y trabajadoras», dijo la Presidenta, quien destacó además el acuerdo alcanzando por con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para avanzar en mejoras laborales.

En este sentido, recordó que el protocolo suscrito con la CUT establece la creación de una comisión asesora salarial del mercado del trabajo, el envío de los proyectos de ley sobre fortalecimiento sindical en octubre de este año y el reforzamiento, a través de la Dirección del Trabajo, de la fiscalización nacional al ingreso mínimo.

En tanto, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, destacó que “no solo hemos hecho un esfuerzo de generar este salario mínimo en tres etapas, que es algo que también debemos resaltar y que genera una señal de certeza para el mercado, también hemos tomado el compromiso de avanzar en esta reforma laboral, porque esperamos que la negociación colectiva sea el instrumento más poderoso que tengan los trabajadores para negociar su salario”.

Reiteró que el compromiso del gobierno es presentar las reformas laborales en octubre. “Esperamos que sea una política constructiva, que sea una política que vamos a dialogar con los distintos actores. Ustedes ya saben los titulares, ya los hemos mencionado, y tiene que ver con el fortalecimiento de la actividad sindical, a través de la titularidad sindical en la negociación colectiva y con el fin al reemplazo a huelga”, agregó.

De acuerdo a la ley a partir del 1 de julio de 2015 el salario mínimo se aumentará a $241.000 y a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

El proyecto define también un incremento de 7,1% para los ingresos mínimos mensuales (IMM) de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y el IMM con fines no remuneracionales.

En el primer caso, sube de $156.770 a $167.968, a julio de 2014; a $179.912, a de julio de 2015; y a $186.631, a contar del enero de 2016. El IMM para fines no remuneracionales se elevará de $135.463 a $145.139, en 2014; a $155.460, a contar de julio de 2015; y a $161.265, en enero de 2016.

En el caso de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos, las variaciones porcentuales de incremento son las mismas que para el del IMM, en cada uno de los períodos.

Específicamente, la asignación familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares pasará a contar con lo siguientes valores:

1. Desde el 1° de julio de 2014: de $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094; de $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840; y de $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no exceda los $537.834. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este articulo.

2. A contar del 1° de julio de 2015: de $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882; de $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los $369.362; y de $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los $576.080. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3. Desde el 1° de enero de 2016: de $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326; de $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156; de $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

El subsidio familiar se reajustará en los siguientes valores:
1. A contar del 1° de julio de 2014: $9.242.
2. A contar del 1° de julio de 2015: $9.899.
3. A contar del 1° de enero de 2016: $10.269.

Adicionalmente al sistema trianual de fijación del IMM, el gobierno puso de relieve la creación de una Comisión Asesora de Análisis Salarial del Mercado del Trabajo, que estudiará la situación salarial en el país, “efectuando un diagnóstico y propuestas que permitan avanzar en garantizar que los ingresos del trabajo permitan superar la pobreza, alcanzando así, en la fijación del ingreso mínimo”.

Los cálculos del Ejecutivo suponen un mayor gasto fiscal para 2014 de $14.745 millones de pesos. El monto ascenderá a $45.286 millones, en 2015, y a $93.849 millones, en 2016.