Accidentes de trayecto:
La diferencia para calificarlas como de origen laboral está en si la persona interrumpió o no la ruta o si se lesionó antes o después del portón de su hogar.
Nadie está libre de sufrir un accidente mientras se moviliza desde su casa al trabajo, o viceversa, ya sea que viaje en auto, taxi o bus. Por si hasta ahora se ha salvado, igual no está de más saber que existe una ley que se preocupa de darles cobertura a las prestaciones que originan este tipo de incidentes.
Le ocurrió a Juan Lobos quien, al desconocer la norma, acudió a un hospital institucional. En su carta admitió que ignoraba que su empleador estuviera adherido a una mutualidad, lo que recién supo cuando quiso cobrar las licencias médicas. No obstante, tras nuestra intervención consiguió que regularizaran su situación y le pagaron los subsidios y gastos médicos.
No tan bien le fue a Sandra Jusid. Al salir de su trabajo pasó a un cajero automático, pero se resbaló y sufrió una fractura de húmero. Su esposo la llevó de urgencia a una clínica privada donde la operaron y le dieron licencia médica. No obstante, en la isapre estimaron que era un accidente de trayecto. A su vez, en la mutualidad no aceptaron pagarle los gastos, puesto que ella se desvió de su ruta habitual. El caso pasó a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) para que resuelva.
Patricia Vitali salía en la mañana hacia el trabajo cuando se tropezó y cayó sobre la vereda resultando con un esguince en un pie. Avisó a su empleador y fue atendida en un servicio de urgencia. Le dieron licencia médica por 10 días, pero después debieron operarla. Tras consultarnos si era un accidente de trayecto, la mutualidad nos respondió que no, puesto que ella se atrapó el pie en el riel del portón de vehículos, es decir, dentro de su domicilio, lo que se califica como de origen común.
Según nos informaron en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) esta materia es regulada por el artículo 5° de la Ley N°16.744 y define el accidente de trayecto como aquel ocurrido en la ruta directa -de ida o de regreso- entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que sucedan en igual tramo, entre dos lugares de labores, de distintos empleadores.
De ello, y de la jurisprudencia de la Suseso, se concluye que el trayecto directo debe ser «racional» y no interrumpido. Es decir, si se baja de la micro y pasa a comprar pan, la ley no aplica. Tampoco si el accidente ocurre dentro de la casa. En tal caso, se califica como «doméstico».
Tras el hecho, el afectado está obligado a acudir de inmediato a un centro médico del correspondiente Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 (mutualidad) y llenar un formulario (DIAT). Además es su deber proporcionar los datos que permitan calificar debidamente el accidente. El artículo 7°, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo precisa que el siniestro debe acreditarse mediante el parte de Carabineros u otros medios fehacientes.
A través de la Circular N° 2283, de 2006, la Suseso instruyó que en aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos o el parte de Carabineros para acreditar el accidente como de trayecto, su declaración podría constituirse en un medio de prueba fehaciente. Esto, en la medida en que se halle debidamente circunstanciada respecto del día, lugar y mecanismo de lesiones relativos al accidente.
Seguridad social
Pero no todo es tan estricto. En dicho documento también se precisa que, tomando en consideración que se trata de situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, ellas deben ser calificadas, a causa de su naturaleza, con mayor flexibilidad.
En caso de un accidente vehicular, se exige la constancia ante Carabineros, pues dicha prueba, además, sirve para cobrar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
Según la Ley N° 18.490 (modificada por la Ley N° 19.050), el SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. Este seguro cubre al conductor y a las personas que estén siendo transportadas en él, más cualquier otro tercero afectado.
INFORMACIÓN ACTUALIZADA
El servicio a cargo de recibir las denuncias de accidentes dentro de la empresa debe difundir el listado actualizado de los centros de atención médica que el organismo administrador le dé, señalando sus direcciones y los horarios de atención.
Cómo dar aviso
Si el trabajador sufre un accidente debe comunicarse con el encargado de recibir la notificación en la empresa, incluso si el siniestro ocurre fuera del horario de oficina. Si el afectado está incapacitado para esto están sus familiares o compañeros de trabajo que lo acompañen. Después, la denuncia se hace ante el organismo administrador que corresponda (mutualidad). En aquellos casos en que el empleador no la efectúe en el plazo de 24 hrs. tiene que hacerlo el accidentado, el médico tratante, el comité paritario de la empresa o cualquier persona que sepa de los hechos.