Alberto Arenas recalcó que los micro y pequeños empresarios deben estar tranquilos frente a la implementación de los cambios graduales que hará el Gobierno en materia de tributos, ya que éstos contarán con todos los resguardos para evitarles una carga impositiva.

“El proyecto de ley va a tener la protección tanto para aquellas personas ligadas a la micro y pequeña empresa como también a todos aquellos accionistas”, con esta sentencia el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, despejó las dudas que pueden tener quienes tienen su capital o parte de él en negocios de este tipo ante la forma en que operará la reforma tributaria.

El secretario de Estado precisó que en el proyecto de ley enviado al Parlamento “están contemplados los resguardos para que se hagan las provisiones por parte de las empresas para que nadie, y lo digo claramente, nadie que esté enfrentando la operación renta tenga una sorpresa en el pago de sus impuestos, está protegida esa persona”, una vez que entre en régimen.

Explicó que todo empresario cuyas utilidades tributables sean menores a $76 millones, situación en la que se encuentran el 95% de las empresas, pagará la misma carga tributaria actual y posiblemente menos cuando en 2018 se elimine completamente el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y se pase al sistema devengado, que es la aplicación de impuesto a la totalidad de las ganancias de la empresa y no sólo a las medianas y grandes empresas retiran y declaran, y se aplique el máximo de impuesto a la renta fijado en un 35%, según el mensaje presidencial.

Arenas subrayó que aquellas compañías de mayor tamaño cuyo piso de utilidades anuales llega a $152 millones y que hoy pagan sólo el 20% de impuesto ($30,4 millones) con el FUT, el futuro sistema esta suma ascenderá a $41,8 millones de pesos en impuestos.

DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Una de las formas escogidas por el Ejecutivo para incentivar la inversión y el ahorro de este sector productivo es la depreciación del activo fijo de las empresas, independientemente de éste es nuevo o usado. Este mecanismo permitirá que lo hagan de una sola vez en un año.

En tanto, el esquema empleado para las medianas empresas operará en forma instantánea siempre y cuando ésta tenga un límite inferior de ventas de 25.001 UF (Unidades de Fomento), mientras que aquellas que superen el límite superior de sus ventas que llega a las 100 mil UF podrán depreciar únicamente en forma acelerada, como se hace en la actualidad.

Como medida adicional para apoyar la inversión de este sector se les permitirá utilizar un mecanismo simplificado para empresas de menores ventas, vigente en el artículo 14 de la ley de Impuesto a la Renta, régimen optativo de tributación para los contribuyentes de ese segmento que les permite llevar una contabilidad simplificada en base a ingresos y egresos de la firma.

“Estableceremos reglas especiales para las empresas acogidas al artículo 14 en el pago de sus PPM (Pago Provisional Mensual), facilitando el acceso a tasas más bajas que favorezcan una mayor disponibilidad de capital de trabajo. En particular, a los empresarios en este régimen se les permitirá optar entre la fórmula de PPM de 0,25% de las ventas o pagar un PPM proporcional a su tributación final como persona”.