La ley N° 16.744 establece que una enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El protocolo de Calificación de Enfermedades Profesionales es un estándar que está definido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

El empleador debe emitir la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en Medicina del Trabajo.