Eduardo Astorga J., Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Ambiental Uno de los ritos más valiosos del mundo minero, consiste en que previo a cualquier reunión, actividad o faena, se realice entre todos los participantes una reflexión de seguridad, cuya finalidad es la de identificar los riesgos asociados a la tarea que se está por emprender. Sin embargo, si extrapolamos este ejercicio al diseño de nuevos emprendimientos y la eliminación de sus “fallas fatales”, nos daremos cuenta que los criterios de decisión son exclusivamente técnico-económicos, despreciándose aquellos factores que en palabras de la Sofofa generan dificultades “indirectas”, limitándose en este ámbito a un cumplimiento restrictivo de la legislación ambiental vigente. El dinamismo de lo “ambiental, social y cultural”, obliga a aquellos titulares de proyectos que efectivamente tienen la voluntad de viabilizar sus proyectos, y obtener sus licencias ambientales y sociales de largo plazo, a incorporar otra serie de variables significativamente más complejas que los complicados cálculos de ingeniería. Si falta fierro, cemento o tecnología, los proyectos pueden agregar estos componentes, y su expresión será financiera, pero si falta voluntad social o el proyecto resulta evidentemente insustentable, el efecto es su no ejecución. Es por esto que identificar los riesgos y frenos a la inversión, apuntando a “la falta de certeza jurídica, judicialización, escasez de energía, incumplimiento de la normativa ambiental, excesiva demora o alta exigencia de la autoridad ambiental, como obstáculos que no surgen de las propias empresas” es un grave error. Como ocurre en la vida, de lo único que realmente podemos hacernos cargo, es de nosotros mismos, y como la vida misma, los aprendizajes se verifican idealmente en forma gradual, pero mucha de las veces como consecuencia de crisis. Y efectivamente las 39 iniciativas inmovilizadas que suman US $ 55.000 millones y que representan casi el 25% del total de inversiones previstas en el país al 2021, configuran una situación difícil para muchas personas. Claro el diagnóstico, vamos a la posología, para lo cual la medida de mayor contundencia es la estabilidad de las regulaciones ambientales. Para lo anterior, lo primero es contar efectivamente con regulaciones ambientales. Baste señalar por ejemplo que Chile no dispone de Normas de Calidad de Aguas….Para que exista esta solidez jurídica, las regulaciones deben ser prolijas, realistas, modernas, conocidas y equivalentes para todas las regiones del país, limitando de esta forma la discrecionalidad de la Administración. No es posible que para un mismo permiso, las exigencias que formule la autoridad sean distintas conforme a la región de que se trate. En un ejercicio práctico de empatía mínima, las condiciones de satisfacción de la autoridad ambiental —razonables en todo caso— deben ser incorporadas al diseño de los proyectos, así como también la solución de aquellas brechas que presumiblemente darán origen a litigios judiciales. La falta de certeza jurídica, al menos en los países de la OCDE se resuelve sólo mediante una forma: Con normas jurídicas. Sólo así Chile podrá hacerse cargo del peor riesgo de todos, la desregulación de los usos de sus territorios, generando inseguridad tanto para los proyectos en la definición de sus emplazamientos, como en sus habitantes cada vez más empoderados. Se trata de valoraciones diferentes que generan conflictos, frente a los cuales un Estado subsidiario no tiene nada que decir, ni herramientas que arbitrar. Regular regionalmente los valores ambientales de nuestros territorios, mediante procedimientos democráticos, es la llave maestra para generar certidumbre a todos los sectores de nuestra sociedad, prevenir conflictos y resguardar nuestro patrimonio ambiental. – See more at: http://www.elmostradormercados.cl/blogs/los-problemas-de-la-seguridad-minera/#sthash.Em7Ihsao.dpuf