Tras su rápida discusión, aprobación y puesta en vigencia debido a los efectos de la pandemia, esta normativa regularizará los derechos de los trabajadores que realizan labores de modo remoto mediante anexos a los contratos, o bien nuevos contratos que contengan estas actualizaciones.

 

¿Qué derechos tendrán los trabajadores?

Quienes realicen labores a distancia o teletrabajo deberán firmar un contrato de trabajo o anexo donde se especifique esta posibilidad. Los trabajadores tendrán los mismos derechos laborales que cualquier otro colaborador, teniendo la opción de pactar libremente su jornada de trabajo, siempre y cuando sus funciones se lo permitan.

La ley señala que también se podrán combinar tiempos de trabajo presencial en la empresa con el trabajo a distancia. Los equipos, materiales y herramientas para desarrollar las labores deberán ser entregados por el empleador.

¿Hay diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo?

Por definición de la normativa, en el trabajo a distancia el trabajador cumple sus funciones, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos de la empresa, mientras que en el teletrabajo se deben cumplir las funciones mediante la utilización pura de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o debe reportar esas funciones mediante esos medios.

¿Qué pasa con la seguridad laboral?

En conjunto, el empleador y trabajador deberán determinar el lugar donde este último cumplirá sus funciones, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio. En materia de seguridad, el empleador deberá entregar todos los elementos para que el trabajador realice sus labores de forma segura y sin costos personales asociados. Asimismo, tendrá la posibilidad de solicitar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que vaya al domicilio del trabajador (con previa autorización de este) e informe si el puesto de trabajo cumple con las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento de seguridad laboral.

¿Cómo se controla el horario?

Si las funciones lo permiten, las partes podrán acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

En el caso del teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de 45 horas semanales (es decir, pueden acordar trabajar más de esas 45 horas, o menos también).

Además, en ambas modalidades el empleador deberá respetar su derecho a desconexión de 12 horas continuas al día. Y en caso de que se deba implementar un mecanismo para registrar el cumplimiento de la jornada a distancia, esta inversión deberá ser financiada por el empleador.

 

Fuente: El Mercurio