El Seguro Sanna protege a trabajadores y trabajadoras que necesitan acompañar y cuidar a un niño o niña con una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de sus labores mientras reciben un subsidio.

El Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (Sanna), es un beneficio destinado a madres, padres y personas cuidadoras que trabajan y que deben ausentarse de sus labores para brindar atención, acompañamiento y cuidado a un hijo o hija afectado/a por una condición grave de salud.

Durante el período en que hacen uso del permiso, las personas beneficiarias reciben un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración.

Actualmente, el Seguro Sanna contempla cinco contingencias:

  • Cáncer en hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 18 años. El permiso puede extenderse hasta por 180 días dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Si el tratamiento requiere un segundo período continuo por el mismo diagnóstico, existe derecho a un nuevo permiso de hasta 90 días.
  • Trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos en hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 18 años. El permiso puede alcanzar un máximo de 180 días por cada hijo o hija afectado.
  • Fase o estado terminal de la vida de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 18 años. El permiso se mantiene vigente hasta el fallecimiento del niño o niña.
  • Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente en hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 años. El permiso es de 45 días, contados desde el inicio de la primera licencia médica emitida por el evento.
  • Enfermedad grave, cualquier diagnóstico, que requiera hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamientos Intermedios (UTI), para niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años. El permiso es de hasta 15 días corridos, contados desde la emisión de la primera licencia médica.

Pueden acceder al Seguro Sanna las personas trabajadoras que se encuentren cotizando en el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).

Esto incluye a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes que coticen y trabajadores temporales cesantes que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 21.063.

Asimismo, si una persona no es el padre o la madre del niño o niña, pero cuenta con el cuidado personal otorgado mediante resolución judicial, también puede ser beneficiaria del seguro.

Cuando la madre y el padre tienen derecho al Seguro Sanna, pueden utilizar el permiso de manera conjunta o por separado, según acuerden. Si optan por hacer uso simultáneo del beneficio, el médico/a tratante deberá emitir una licencia médica independiente para cada uno. Los períodos de permiso corresponden de manera individual a cada persona trabajadora.

Fuente: SUSESO