
Cuando una trabajadora o trabajador sospecha que sufre una enfermedad derivada de su actividad laboral, existen mecanismos formales que permiten activar el sistema de protección de salud ocupacional.
Según informó la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el procedimiento se inicia con una denuncia que puede ser presentada por la persona afectada, su empleador o cualquier tercero con conocimiento del caso, y contempla una evaluación médica, un estudio del puesto de trabajo y una calificación profesional que definirá el curso de acción.
El primer paso es informar a la jefatura directa y formalizar la denuncia mediante el Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), disponible en el sitio web www.suseso.cl. Este documento debe ser enviado a la mutualidad correspondiente —Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad— o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), según corresponda.
Una vez recepcionada la denuncia, la institución tiene un plazo máximo de siete días corridos para realizar una evaluación médica que permita identificar la condición de salud del trabajador o trabajadora. Este diagnóstico es clave para continuar con el proceso.
El siguiente paso es el Estudio del puesto de trabajo (EPT), el cual debe ser efectuado por la mutualidad o el ISL con un equipo de profesionales especializados y aplicando protocolos según el tipo de enfermedad sospechada. Este estudio puede abordar patologías musculoesqueléticas, dermatológicas, de la voz, enfermedades mentales, entre otras.
En base a los antecedentes reunidos, un comité de calificación compuesto por dos médicos y otro profesional del área de la salud, según la patología investigada, será el encargado de determinar si la enfermedad es de origen laboral. El comité cuenta con un plazo máximo de 30 días para emitir su resolución.
Si la enfermedad es calificada como profesional, el seguro cubrirá todas las prestaciones médicas necesarias para la recuperación de la persona afectada. Asimismo, el empleador deberá aplicar las medidas prescritas por la mutualidad o el ISL para garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
En caso de que la enfermedad no sea reconocida como profesional, la persona será derivada al sistema de salud común, es decir, Fonasa o Isapre, según corresponda. Ante esta situación, tanto el trabajador o trabajadora como el empleador tienen la opción de apelar la resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social a través de su sitio web.
La Suseso enfatiza que la cobertura ante enfermedades profesionales es un derecho y que el acceso a este sistema no depende únicamente de la voluntad del empleador. El proceso está diseñado para que cualquier persona involucrada pueda activar los mecanismos de protección.
Este tipo de información resulta especialmente relevante en un contexto en que ciertas patologías, como las mentales o de origen multifactorial, todavía enfrentan barreras para ser reconocidas como enfermedades profesionales. Por ello, conocer y ejercer los derechos establecidos por la normativa vigente es un paso esencial para proteger la salud laboral.
Fuente: RH Management