Las primeras pólizas que contrataron los empleadores son de junio de 2021. Sepa cómo se hace efectivo el beneficio.

En medio de uno de los momentos críticos de la pandemia, en junio de 2021, comenzó a regir un seguro contra el covid-19, en el marco de la Ley 21.342. Este tiene vigencia de un año, por cada asegurado.

Como el tiempo pasa rápido y aún rige el estado de emergencia para esta pandemia, ponga atención si su seguro está por vencer durante este mes para saber cómo funciona.

Este beneficio, de cargo del empleador, aplica para gastos de hospitalización y rehabilitación en caso de confirmarse el diagnóstico de covid-19. Las prestaciones se realizan en el sistema público en los casos de Fonasa y en la red CAEC definida por cada empresa, si son isapres.

Por fallecimiento

Según explica Miguel Gumucio, director de Mercer Marsh Beneficios, corredora de seguros de vida y de salud, este seguro para quienes se desempeñan en forma presencial también contiene cobertura para fallecimiento por covid-19. Esto, siempre que las prestaciones médicas y el deceso ocurran dentro del período de vigencia de la póliza.

En general, el modo en que funciona el reembolso es que la clínica u hospital hacen el cobro de la cuenta a Fonasa o la isapre —según corresponda— y estas últimas tramitan el reintegro con la aseguradora. La compañía hace pago el forma directa a la institución de salud del beneficiario y cancelará la cuenta clínica al prestador médico.

El ejecutivo explica que el asegurado no tiene que realizar pagos al establecimiento de salud, salvo que sean prestaciones no cubiertas, o si son cotizantes de isapre que incurran en prestaciones no aranceladas, las cuales no tienen cobertura por CAEC y serán de cargo del paciente.

Como este seguro tiene vigencia de un año y en junio de 2021 comenzaron a extenderse las primeras pólizas, hay que fijarse en la fecha de contratación. Los seguros que fueron adquiridos a mediados de año mantendrán su vigencia hasta su expiración.

Si aún no lo ha tomado, señala, hay a lo menos 14 aseguradoras que lo están comercializando. La contratación es obligatoria para todas las empresas del sector privado que tengan trabajadores que estén adheridos al Código del Trabajo, sea a plazo fijo, por obra-faena o indefinido, y que estén con modalidad de trabajo presencial total o parcial.

Para contratarlo puede acudir a un corredor de seguros, el que asesora a los usuarios sobre la alternativa más conveniente de acuerdo a las características de cada compañía. También es posible hacer la gestión en forma directa en las plataformas digitales de cada compañía.

Si en 2021 los valores estaban en torno a los $8.000, para la nueva vigencia (junio 2022) se observan precios en torno a los $4.000 anuales por persona, asevera Miguel Gumucio.

Según informan en la Dirección del Trabajo la contratación de este seguro es obligatoria para los trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de personal agrícola, de trabajadores de casa particular, de aquellos que se desempeñan en empresas de servicios transitorios, y alumnos que desarrollan su práctica profesional (siempre que se rijan por el Código del Trabajo), entre otros.

La cobertura del seguro se mantendrá en el evento de que la relación laboral concluya por cualquier causa, hasta un año desde la contratación del seguro.

En cuanto al tipo de enfermedad, hay que tener claro que, según informan en la Suseso, el covid-19 puede ser calificado como profesional o de origen laboral cuando se determina que existe una relación directa entre el contagio de esta patología y las funciones que realiza el trabajador. Los contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional (Seremi de Salud) en base a la definición establecida por el Ministerio de Salud. Los trabajadores que ese organismo declare como tales (ocurridos en el contexto del trabajo) son informados a los entes administradores del seguro de la Ley para que se otorgue la cobertura correspondiente.

Fuente: El Mercurio